AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5628/2024
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que se indican a continuación:
- b) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud, cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo (IF-2024-04613889-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.
Los citados sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación. La mencionada información será remitida periódicamente a este Organismo, mediante el envío electrónico del formulario F. 1266 a través del sitio “web” institucional.
La caracterización a que se refiere este artículo podrá ser consultada accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1445/2024
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, a disponer hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para: i) las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la mencionada Agencia de Recaudación y Control Aduanero al momento del dictado de esta resolución, en función de los parámetros que aquella determine, y (ii) para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, conforme los parámetros que ese organismo establezca, considerando a tales fines y, de corresponder, la información que le proporcione el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo