Resolución General 5736/2025. AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO. Procedimiento. Sector Salud. Suspensión de ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares. Resolución N° 1.066/25 (MECON). Resolución General N° 5.628. Norma complementaria – CA.DI.ME.

Resolución General 5736/2025. AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO. Procedimiento. Sector Salud. Suspensión de ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares. Resolución N° 1.066/25 (MECON). Resolución General N° 5.628. Norma complementaria

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares dispuesta por la Resolución General N° 5.628.

Resolución General 5628/24, parte pertinente: “b) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud, cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo (IF-2024-04613889-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente. Los citados sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación. La mencionada información será remitida periódicamente a este Organismo, mediante el envío electrónico del formulario F. 1266 a través del sitio “web” institucional. La caracterización a que se refiere este artículo podrá ser consultada accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

ARTÍCULO 2°.- Para este nuevo período de suspensión se considerará, en sustitución de lo previsto por el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.628, a las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero al 25 de julio de 2025, bajo alguna de las formas jurídicas allí mencionadas.

ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en los casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

31/07/2025 N° 54184/25 v. 31/07/2025

Fecha de publicación 31/07/2025