Mediante la Resolución General N°5.858 se estableció un régimen especial de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, destinado a los establecimientos de salud con internación, con el objeto de coadyuvar a la regularización de su situación fiscal y promover el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.
Desde la Confederación Argentina de Prestadores de Salud (CAPS), integrada por CA.DI.ME, se solicitó la ampliación del alcance del citado régimen, señalando las dificultades económicas y financieras que atraviesa el sector de la salud en su conjunto y la conveniencia de extender su ámbito subjetivo de aplicación a la totalidad de los prestadores que lo integran, entre ellos los prestadores ambulatorios.
Con respuesta favorable de Arca, en consecuencia, se ha adecuado la Resolución General N° 5.858 en los términos indicados precedentemente.
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.858 en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el encabezado del primer párrafo del artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen especial de facilidades de pago destinado a los contribuyentes pertenecientes al sector salud, incluidos los establecimientos de salud con internación comprendidos en el marco del Título V de la Ley N° 17.132, sus modificaciones y demás normas complementarias, a fin de regularizar:”.
b) Sustituir el segundo párrafo del artículo 3°, por el siguiente:
“Los aludidos sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “481 – Establecimientos de Salud con Internación” y/o “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, caracterizaciones que podrán ser consultadas por los interesados accediendo al servicio web denominado “Sistema Registral”, menú “Consulta”, opción “Datos registrales”, ítem “Caracterizaciones”.”.
c) Sustituir el inciso a) del artículo 5°, por el siguiente:
“a) Contar con la caracterización “481 – Establecimientos de Salud con Internación” y/o “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” en el “Sistema Registral”, vigente a la fecha de adhesión.”.
d) Sustituir en el artículo 6° la expresión “…“Plan Especial Establecimientos de salud con internación – Obligaciones vencidas al 31/05/2026”…” por la expresión “…“Plan Especial Sector Salud – Obligaciones vencidas al 31/05/2026”…”.
e) Sustituir en el artículo 9° la expresión “…hasta el 30 de septiembre de 2026…”, por la expresión “…hasta el 30 de octubre de 2026…”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
- Ver Resolución General 5858/2026. Procedimiento. Establecimientos de salud con internación. Régimen especial de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Su implementación.
- Ver Solicitud de ampliación del alcance del régimen especial de facilidades de pago (RG ARCA 5858/2026) al sector ambulatorio, y de habilitación de la refinanciación de planes de pago vigentes