Resolución INSSJP 696/23: Bono Extraordinario – Convenio Marco de Colaboración entre CA.DI.ME y el Instituto. – CA.DI.ME.

Resolución INSSJP 696/23: Bono Extraordinario – Convenio Marco de Colaboración entre CA.DI.ME y el Instituto.

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ARTÍCULO 3°. – Otorgar un Bono Extraordinario, a los prestadores del segmento capitado, enmarcados en el circuito administrativo de la Facturación Unificada, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) de la facturación de la cápita

del mes prestacional de mayo de 2023, que tengan contrato suscripto para los módulos que se establecen en el Anexo II (IF-2023-61075337-INSSJP-DE#INSSJP) de la presente.

ARTÍCULO 4°. – Otorgar un Bono Extraordinario a los prestadores que tengan asignado los módulos de Medicina Física y Rehabilitación e Internación Crónica, cuidados paliativos y/o Internación Domiciliaria Integral, previstos en la 1349/DE/17, RESOL-2019-1736-INSSJP-DE-INSSJP , RESOL-2020-2379-INSSJP-DE#INSSJP y RESOL-2022-1008-INSSJP-DEINSSJP complementarias y modificatorias, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del promedio de la facturación de dichos módulos, para los meses prestacionales de enero, febrero y marzo de 2023.

ARTÍCULO 5°. – Otorgar un Bono Extraordinario a los prestadores que tengan asignado los módulos de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 968/DE/17 complementarias y modificatorias, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del promedio de la facturación de dichos módulos, para los meses prestacionales de enero, febrero y marzo de 2023.

ARTÍCULO 6°. – Otorgar un Bono Extraordinario a los prestadores que tengan asignado los módulos de imágenes, consulta con especialista, oftalmología, oncología, provisión de elementos de óptica, pre-quirúrgicos y odontología, previstos en la

RESOL-2021-1293-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2021-1552-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2022-235-INSSJPDE# INSSJP, RESOL-2022-807-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2022-808-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2022-1315-INSSJP-DE#INSSJP y RESOL-2022-973-INSSJP-DE#INSSJP, y RESOL-2022-1093-INSSJP-DE#INSSJP complementarias y modificatorias, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del promedio de la facturación de

dichos módulos, para los meses prestacionales de enero, febrero y marzo de 2023.

ARTÍCULO 7°. – Otorgar un Bono Extraordinario a los prestadores que tengan asignado los módulos de Alta Complejidad previstos en la RESOL-2021-36-INSSJP-SE#INSSJP complementarias y modificatorias, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del promedio de la facturación de dichos módulos, para los meses prestacionales de enero, febrero y marzo de 2023.

ARTÍCULO 8°. – Otorgar un Bono Extraordinario a los prestadores de II Nivel de atención del sistema Modulado con contrato suscripto conforme a lo previstos en el marco de las Resoluciones N° 269/DE/18, N° 838/DE/18 y N°911/DE/18 complementarias y modificatorias, aplicable a las Unidades de Gestión Local XVI -Neuquén, XVII- Chubut, XX- La Pampa, XXVII- Río Negro, XXVIII-Santa Cruz y XXXIII- Tierra del Fuego, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del promedio de la facturación de dichos módulos, para los meses prestacionales de enero, febrero y marzo de 2023.

ARTÍCULO 9°. –Otorgar un Bono Extraordinario a los prestadores que brindan los servicios de atención médica extrahospitaria de Urgencia, Emergencia, Visita Médica Domiciliaria, Traslado en Unidad de Terapia Intensiva Móvil y Traslado con Médicos, , en el marco de la Resolución 1229/DE/12 modificatorias y complementarias, y Traslados

Programados conforme el régimen establecido por la RESOL-2021-151-INSSJP-SE#INSSJP, en el ámbito de cobertura de Dirección de Atención Médica No Programada y Programada (DAMNPYP), por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del promedio de la facturación de dichos módulos, para los meses prestacionales de enero, febrero y marzo de 2023.

ARTÍCULO 10°. – Otorgar un Bono Extraordinario a los prestadores que brindan servicios bajo la modalidad de Prestación con Cartera Asignada, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del promedio de la facturación de dichos módulos, para los meses prestacionales de enero, febrero y marzo de 2023.

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