RESOL-2023-1389-INSSJP-DE#INSSJP. Aumento de valores nomenclador común y cápita 2023.
ARTÍCULO 1°.- Aprobar dos tramos adicionales de aumento del orden del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) cada uno, a ser aplicados el primero en el mes de septiembre, el segundo en el mes de octubre de 2023, ambos sobre la base de diciembre de 2022, en los valores de cápita y en el Nomenclador Común del INSSJP que como Anexo I (IF-2023-112662963-INSSJP-DE#INSSJP) y Anexo II (IF-2023-112663050-INSSJP-DE#INSSJP) forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar dos tramos adicionales de aumento del orden del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) cada uno, a ser aplicados el primero en el mes de septiembre, el segundo en el mes de octubre de 2023, ambos sobre la base de diciembre de 2022, en los valores de los módulos de Medicina Física y rehabilitación, y de Cuidados Paliativos del INSSJP, conforme al Anexo III (IF-2023-112663164-INSSJP-DE#INSSJP).
ARTÍCULO 3°.- Aprobar dos tramos adicionales de aumento del orden del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) cada uno, a ser aplicados el primero en el mes de septiembre, el segundo en el mes de octubre de 2023, ambos sobre la base de diciembre de 2022, en los valores del Módulo del Programa “CHEQUEATE EN CASA”, que como Anexo IV (IF-2023-112663187-INSSJP-DE#INSSJP) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que para las prestaciones de la modalidad capitada, en aquellos módulos prestacionales a los cuales se aplica un adelanto de cápita, la liquidación deberá contener como adelanto del mes prestacional en curso el setenta y cinco por ciento (75%) del valor cápita y el veinticinco por ciento (25%) restante se liquidará con el concepto ajuste de cápita de dicho mes prestacional.
RESOL-2023-1388-INSSJP-DE#INSSJP. Incremento en los valores de cápita y en las prácticas del módulo 1 – Médicos/as de Cabecera del Nomenclador Común del INSSJP.
ARTÍCULO 1°.- Aprobar dos tramos adicionales de aumento del orden del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) cada uno, a ser aplicados el primero en el mes de septiembre y el segundo en el mes de octubre de 2023, para los valores de cápita y la unidad de Médicos y Medicas de Cabecera, sobre la base de los valores establecidas en las RESOL-2023-264-INSSJPDE# INSSJP para la cápita y la RESOL-2022-1568-INSSJP-DE#INSSJP para la unidad “CONSULTA MC (I)”, conforme consta en Anexo I (IF-2023-112661856-INSSJP-DE#INSSJP).