Se definió el monto del Programa Repro II para la salud. Presentación al Ministerio de Trabajo de la Nación solicitando la modificación de parámetros para el sector. – CA.DI.ME.

Se definió el monto del Programa Repro II para la salud. Presentación al Ministerio de Trabajo de la Nación solicitando la modificación de parámetros para el sector.

Como resultado del trabajo conjunto realizado entre el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II y los representantes de la Federación Argentina de Prestadores de Salud – integrada por CA.DI.ME -, autoridades del Ministerio de Trabajo de la Nación nos informaron que el monto del programa REPRO II para las empresas de salud será de $ 18.000 mensuales.

Paralelamente, nuestros equipos técnicos siguen trabajando para definir los alcances de indicadores económicos, financieros y laborales, con el objetivo de lograr el mayor alcance posible del REPRO II para los prestadores de salud de todo el país.

La FAPS efectúo una presentación al Ministerio de Trabajo de la Nación, con el objeto de fundamentar los motivos por los cuales para el sector salud resulta materialmente imposible el cumplimiento de varios de los indicadores económicos, financieros y laborales exigidos por el art 5 inciso b, de la Resolución 938-APN-MT para definir criterios de selección para acceder al beneficio de referencia.

“Un capítulo especial merece la prestación de los Centros de Diagnóstico Ambulatorios en todas sus especialidades, los que mantuvieron cerradas sus puertas más de tres meses hasta que su apertura fue autorizada.  Su media prestacional nunca logró recuperarse.  Sin embargo, no fueron incorporados a la nómina de prestadores del sector salud beneficiarios del programa ATP de acuerdo a lo establecido por el Acta N° 9 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) adoptada por la Decisión Administrativa N° 747/2020. Los guarismos de la variación de las principales prácticas ambulatorias son alarmantes”.

 “Por lo manifestado y en el marco de la letra de la propia Resolución 938-2020  que se transcribe “… se podrán definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores seleccionados considerando si las empleadoras y los empleadores pertenecen a las actividades críticas, no críticas o al sector salud…” -el comillado y la negrilla nos pertenece-:

 Solicitamos tengan a bien concedernos en forma urgente una audiencia con el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II, con el fin de ampliar nuestra presentación, así como de expresar nuestra voluntad de actuar como interlocutores de nuestros representados ante el mismo. Asimismo, nos es imprescindible sea explicitado el factor de corrección 1,35 sobre las ventas nominales a los efectos de la evaluación del índice interanual”.

Firmantes de la Presentación: José Sánchez, presidente de FEM (Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria), Jorge Pedro Cherro, presidente de ADECRA (Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina); Marcelo Kaufman, presidente de CEDIM (Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio); Mario Lugones, presidente de CEPSAL (Cámara de Entidades Prestadoras de Salud); José Luis Sánchez Rivas, presidente de CONFECLISA (Confederación Argentina de Clínicas, Sanatorios y Hospitales), Guillermo Eduardo Gómez Galizia, presidente de CADIME (Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico), Juan Andrés Mínguez, presidente de AAEG (Asociación Argentina de Establecimientos Geriátricos); Emilio A. De Fazio, presidente de AISAME (Asociación Argentina de Instituciones de Salud Mental) y Horacio Guevara, presidente de  AHC (Asociación de Hospitales de Comunidad) 

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