Se extiende a abril de 2021 la suspensión de la baja de oficio y las bajas automáticas por falta de pago. – CA.DI.ME.

Se extiende a abril de 2021 la suspensión de la baja de oficio y las bajas automáticas por falta de pago.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 

Resolución General 4973/2021

RESOG-2021-4973-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Procesos sistémicos. Extensión de suspensiones.

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00394420- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI , y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, el Poder Ejecutivo Nacional dictó las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” con el objeto de preservar la salud de la población, las que se extienden hasta el 30 de abril de 2021 conforme lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235 del 8 de abril de 2021 y su modificatorio.

Que estas medidas han afectado y afectan la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas, y en función de ello corresponde atender las dificultades que deben afrontar los contribuyentes y responsables respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en particular con relación a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Que mediante la Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias, esta Administración Federal suspendió hasta el 1 de abril de 2021 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria, suspendiendo asimismo la consideración de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.

Que una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta Administración Federal es la de brindar certeza a los contribuyentes y responsables respecto de sus obligaciones tributarias, en cuyo mérito se estima conveniente extender las suspensiones mencionadas en el párrafo anterior del considerando, y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el día 3 de mayo de 2021, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias, del procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria, y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.

ARTÍCULO 2°.- Extender la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias, respecto de la consideración del mes de abril de 2021, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

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