Se homologo el Acuerdo 2018 del CCT 108/5 – CA.DI.ME.

Se homologo el Acuerdo 2018 del CCT 108/5

La Superintendencia de Servicios de Salud, en su carácter de Autoridad Reguladora de las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga, dictamino que el incremento salarial pactado incide directamente sobre el valor de las practicas medico asistenciales.

-Se distribuye la modificación de los Básicos de Convenio en 5 tramos: Julio 2018 (10%), Agosto 2018 (5%), Octubre 2018 (5%), Noviembre 2018 (5%) y Febrero 2019 (2,5%).

-Los aumentos vigentes a partir del 1/7/2018, 1/8/2018, 1/10/2018 y 1/11/2018 no pagan contribuciones a la Seguridad Social hasta diciembre de 2018.

– Se absorben los aumentos otorgados durante el 2018.

– Facilidades para el pago de diferencia de SAC Diciembre 2018.

La negociación que llevó adelante el sector empresario permitió equilibrar la ecuación entre costos y la generación de recursos o disminución de obligaciones (tramos y no contributividad), preservando canales de negociación con diversas autoridades y funcionarios y con potenciales posibilidades de alcanzar otros objetivos detrás de los que trabaja el sector en el corto plazo.

Es de suma importancia el Dictamen emitido por la Superintendencia de Servicios de Salud, en su calidad de Autoridad Reguladora de las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga, afirmando que el incremento salarial pactado incide directamente sobre el valor de las prácticas medico asistenciales.

Ya anteriormente Dictámenes y Resoluciones anteriores fueron de gran utilidad en la negociación de cada prestador con sus financiadores (Dictamen 223/09 y 200/10).

De igual manera en el marco de esta negociación colectiva, hubo algunos avances significativos en la recomposición arancelaria de organismos como el PAMI e IOMA.

Solicite asesoramiento para una correcta aplicación del presente Acuerdo en cadime@cadime.com.ar

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DETALLES DEL ACUERDO:

Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 108/75, el que se hará efectivo en cinco tramos, el primero a partir del 1° de Julio de 2018 y los restantes a partir del 1º de Agosto de 2018,a partir del 1º de Octubre, a partir del 1º de noviembre y el último a partir del 1º de febrero de 2019, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación:

No contributividad: Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2018 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/12/2018 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2018 como de aquellos aplicables a partir del 01/08/2018, del 01/10/2018 y 01/11/2018. A partir del 01/01/2019 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.

Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.

Pago de mayor valor del SAC: Aquellas empresas que atraviesen dificultades económico financieras, podrán diferir hasta el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de febrero del 2019, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2018, por efecto del aumento salarial acordado en las escalas correspondiente a los meses de julio, agosto, octubre y noviembre de 2018.

Asignación por maternidad: Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas precedentemente. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.

Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2018 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

Día de la Sanidad – Asignación de carácter excepcional No Remunerativa de pago único: las partes acuerdan que con motivo de la celebración del día del Trabajador de la Sanidad el 21 de septiembre, las empresas abonarán durante el mes de septiembre y antes del día 20 de dicho mes, una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional, de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($ 1.325) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 108/75, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean.

Adecuación de plazos de vigencia: En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con el sindicato de primer grado afiliado a FATSA que corresponda, la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.

Seguro de Fidelidad: las partes acuerdan reformular el Seguro de Fidelidad establecido en el artículo 17 del CCT 108/75. Transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo sobre el Instituto, se establece un valor para el Seguro de pesos cuatro mil doscientos setenta y uno con veintinueve centavos ($ 4271,29) a partir del primero de julio de 2018; a partir del primero de agosto de 2018 pesos cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco con cuarenta y cuatro centavos ($ 4465,44); a partir del primero de octubre de 2018 pesos cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve con cincuenta y nueve centavos ($ 4659,59); a partir del primero de noviembre de 2018 pesos cuatro mil ochocientos cincuenta y tres con setenta y cuatro centavos ($ 4853,74) y a partir del primero de febrero de 2019 pesos cuatro mil novecientos cincuenta con ochenta y un centavos ($ 4950,81).

Sala Maternal: las partes acuerdan actualizar el valor del Beneficio Social contemplado en el artículo 33 del CCT 108/75 en la suma de pesos cinco mil quinientos veinticuatro con treinta y dos centavos ($ 5524,32) a partir del primero de julio de 2018; de pesos cinco mil setecientos setenta y cinco con cuarenta y tres centavos ($ 5775,43)a partir del primero de agosto de 2018; de pesos seis mil veintiséis con cincuenta y tres centavos ($6026,53) a partir del primero de octubre de 2018; de pesos seis mil doscientos setenta y siete con sesenta y cuatro centavos ($ 6277,64) a partir del primero de noviembre de 2018 y de pesos seis mil cuatrocientos tres con diecinueve centavos ($ 6403,19) a partir del primero de febrero de 2019. Este beneficio mantendrá el carácter no remunerativo oportunamente acordado.

Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 108/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos mil seiscientos catorce ($ 1.614,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 108/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos ciento sesenta y uno con cuarenta($ 161, 40)a partir del mes de julio de 2018, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2018 y junio de 2019. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.arcolocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de depósito en la página web www.sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá vigencia desde el 01–07-18 hasta el 30–06–19.

Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia, esto es desde el 01–07-18 hasta el 30–06–19. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.

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