Por medio del Decreto 1170/18 se reglamenta la reforma efectuada por las leyes 27346 y 27430 en el Impuesto a las Ganancias. Las principales cuestiones a tener en cuenta son las siguiente.
-En relación con el cómputo de la deducción especial incrementada para “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”, se establece que comprende a aquellos que tengan hasta 3 años de antigüedad en la matrícula o desde su inscripción como trabajadores independientes.
-Dividendos y utilidades: se reglamentan algunos aspectos relativos a la retención del impuesto para el caso de la distribución de dividendos y utilidades, así como para los rescates de acciones o cuotapartes.
-Se efectúan precisiones en cuanto a la presunción de dividendos por las sumas retiradas por todo concepto por los socios, titulares o beneficiarios de personas jurídicas.
-Se fija la tasa aplicable para determinar intereses presuntos por disposición de fondos o bienes en favor de terceros.
-Se reglamentan aspectos relacionados con el impuesto cedular correspondiente a la renta financiera de fuente argentina de las personas humanas.
-Se establece que, en el caso de títulos públicos y obligaciones negociables, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó.
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Por último, AFIP mediante la Resolución General (AFIP) 4395 reglamento los principales aspectos del Impuesto cedular para las personas humanas y sucesiones indivisas correspondiente al rendimiento producto de la colocación de capital. Para consultar la normativa completa hacer click aquí.