AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 60/2020.
RESOL-2020-60-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16517661-APN-DE#AND, las Leyes Nros. 13.478, 19.279, 22.431, 24.901 y 27.541 y sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 1313/93, 1193/98, 806/1, 698/17, 95/18, 160/18 y 260/20, la Resolución N° 675/09 del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución N° 5/15 del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y las Resoluciones Nros. 39/18 y 8/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928.
Que por el Decreto N° 95 del 1° de febrero de 2018 se suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y se transfirió a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la que será continuadora a todos los efectos legales del precitado SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.
Que por el Decreto N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018 se transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD.
Que por la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, modificado por el artículo 8° del Decreto Nº 95/2018, se establece que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, que tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar, añandiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Que el artículo 10° de la Ley N° 24.901 determina que a los efectos de dicha ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.
Que el artículo 10° del Anexo I del Decreto N° 1193 de fecha 8 de octubre de 1998 -reglamentario de la Ley N° 24.901- determina que el certificado de discapacidad se otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el diagnóstico funcional y la orientación prestacional, información que se incorporará al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución Nº 675 de fecha 12 de mayo de 2009 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, modificatorias y complementarias, se aprueba el Modelo del CUD creado por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, que prevé una vigencia y fecha de vencimiento, conforme la evaluación de la Junta Evaluadora Interdisciplinaria.
Que por el artículo 12° de la Ley Nº 19.279, reglamentado por el artículo 17 del Decreto N° 1313 de fecha 24 de junio de 1993, se adopta el Símbolo Internacional de Acceso que, en otros fines, se utiliza para acreditar el derecho a la franquicia de libre tránsito y estacionamiento.
Que por la Resolución Nº 5 de fecha 28 de enero de 2015 del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES se aprueba el Reglamento de exención de peaje para personas con discapacidad y se establece que los usuarios que deseen acogerse al beneficio deben presentar, entre otra documentación, el Certificado Único de Discapacidad vigente y el Símbolo Internacional de Acceso.
Que el Símbolo Internacional de Acceso, la Exención de pago de peaje, así como el troquel para pase de transporte púbico destinados a personas con discapacidad poseen una fecha de vencimiento sujeta a la de de expiración del Certificado Unico de Discapacidad.
Que el Certificado Unico de Discapacidad es un documento que certifica la discapacidad de la persona y le permite acceder a derechos y prestaciones que brinda el Estado Nacional en materia de salud, transporte, asignaciones familiares, excensión de impuestos, entre otros.
Que por la Resolución N° 39 del 31 de enero de 2019 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se aprobó un nuevo Formulario Certificado Médico Oficial (CMO) que deben presentar los solicitantes de Pensiones no Contributivas por Invalidez instituidas en el artículo 9° de la Ley N° 13.478.
Que por la Resolución Nº 8 del 28 de enero de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se establece que, hasta tanto el Certificado Médico Oficial (CMO) Digital no resulte accesible digitalmente en todas las provincias de la República Argentina, se garantizará el inicio del trámite correspondiente a la solicitud de una Pensión no Contributiva por Invalidez, a través de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), conforme el Convenio de colaboración identificado como CONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES, aún cuando, en esa instancia inicial, no se acompañe el respectivo CMO.
Que es de público y notorio conocimiento la situación excepcional derivada de la crítica situación sanitaria provocada por el virus COVID-19 cuya propagación a nivel mundial pone en riesgo a la población.
Que el Gobierno Nacional debe garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, siendo un interés prioritario tener asegurado el acceso sin restricciones a la salud, seguridad e intereses económicos, conforme al artículo 42 de la Constitución Nacional.
Que mediante Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que dentro de las competencias que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, resulta necesario implementar medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para evitar la propagación de la enfermedad.
Que a los fines de asegurar la protección sanitaria, evitar situaciones de contagio y aglomeraciones se estima necesario suspender, hasta el 31 de marzo de 2020, algunas prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD, con excepción de los sistemas alternativos al grupo familiar y de los Centros de Rehabilitación, así como garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden.
Que, asimismo, deviene necesario prorrogar los plazos de vigencia de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), del correspondiente troquel de pase de transporte público y del Símbolo Internacional de Acceso y ratificar la posibilidad de iniciar trámites de solicitud de Pensiones no Contributivas por Invalidez aún cuando no fuere posible la obtención del Certificado Médico Oficial (CMO), ya sea digital o en formato papel.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIONA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017, 868/17, 160/18 y N° 70/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Suspéndanse, hasta el 31 de marzo de 2020, las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD que a continuación se mencionan: Centros de día; Centros educativos terapéuticos, Centros de formación laboral, Aprestamiento laboral, Escolaridad Inicial, Educación general básica, Centros de rehabilitación ambulatorios, Prestaciones de consultorio, Servicios de estimulación temprana en consultorio y a domicilio, Prestaciones de apoyo escolar, Módulo de maestro de apoyo, Módulo de apoyo a la integración escolar, Escuelas especiales y Transporte; en todas sus modalidades.
Durante el período que dure la suspensión establecida por el ARTICULO 1º de la presente, los centros correspondientes deberán garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden, en lo posible mediante entrega de viandas, y en caso que se mantuvieran en funcionamiento los comedores, deberán observarse las disposiciones de higiene y salubridad, sobre distancias mínimas y toda otra que la autoridad sanitaria disponga durante este período excepcional.
ARTICULO 2º.- Se sugiere, en orden a la responsabilidad social, que los transportistas que conforme el ARTICULO 1º de la presente no brindarán prestación alguna durante el período de suspensión, se pongan a disposicion de los centros que presten servicios de alimentación para colaborar en la entrega de las viandas alimentarias.
ARTICULO 3º.- Establécese que, sin perjuicio de las prestaciones suspendidas por el ARTICULO 1º de la presente, los sistemas alternativos al grupo familiar previstos en la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, entendiéndose por tales a: residencias, pequeños hogares y hogares, con prestaciones combinadas, continuarán prestando exclusivamente los servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada.
Del mismo modo, continuarán prestando servicios los Centros de rehabilitación con internación, manteniendo todas las prestaciones habituales, con excepción de las suspendidas por el ARTICULO 1º de la presente.
ARTICULO 4º.- Todas las prestaciones que se suspenden por el ARTICULO 1º de la presente serán abonadas por el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD DE INCLUIR SALUD, en la forma y de acuerdo con los procedimientos administrativos correspondientes.
ARTICULO 5º.- Prorrógase la vigencia de los plazos de vencimiento del Certificado Unico de Discapacidad (CUD), del correspondiente troquel de pase de transporte público y del Símbolo Internacional de Acceso, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente, y de aquellos cuyo vencimiento operó a partir del 16 de febrero de 2020.
Por la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y REGULACION DE SERVICIOS, póngase en conocimiento del contenido del presente artículo a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
ARTICULO 6º.- Establécese que las juntas evaluadoras continuarán su funcionamiento, con guardias de emergencia, para la obtención del Certificado Unico de Discapacidad (CUD) por primera vez, según lo requierean las personas con discapacidad.
Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y REGULACION DE SERVICIOS a los fines de poner en conocimiento lo dispuesto por el presente artículo a todas las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULOS 7º.- Establécese la posibilidad de iniciar todo trámite en el que se requiera el Certificado Médico Oficial (CMO) o CMO Digital, a través del Trámite a Distancia (TAD) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) o los Centros de Atención Local de ANDIS, el cual podrá presentarse con posterioridad a los NOVENTA (90) días corridos de la presentación.
Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONOMICAS a los fines de la implementación de lo dispuesto en el presente artículo y para que ponga en conocimiento a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los términos de la presente.
ARTICULO 8º.- Conforme lo establecido por la Ley Nº 24.901, sus normas modificatorias y complementarias, convócase en forma urgente para el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 11 hs. en la sede de Dragones 2201, Pabellón principal, Salón Blanco, de la Cudad Autónoma de Buenos Aires, una reunión urgente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral de Personas con Discapacidad, con el fin de tratar los efectos de la emergencia santaria sobre el sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad.
Para ello, instrúyase a la Secretaría General de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para que en forma inmediata y urgente proceda a la convocatoria de los miembros del Directorio.
ARTICULO 9º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito
- 18/03/2020 N° 15583/20 v. 18/03/2020
Fecha de publicación 18/03/2020