ARTÍCULO 1º.- Apruébase el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR), por la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES ($3.500.000.000,00.-), conforme el procedimiento de pago contenido en el Anexo I (IF-2021-51721828-APN-SEC#SSS) de la Resolución Nº 1072/21, excluyendo a aquellos Agentes del Seguro de Salud que cumplan con los criterios de exclusión establecidos en el ANEXO III (IF-2021-51760653-APN-SEC#SSS) de la misma Resolución.
En función de lo expuesto, realícense las transferencias detalladas en el ANEXO IF-2021-102981700-APN-GCEF#SSS, que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- El pago referido en el artículo anterior será imputado como adelanto de fondos de las solicitudes presentadas por los Agentes del Seguro de Salud, pendientes de cancelación al día de la fecha y aquellas que se presenten en el futuro.
ARTÍCULO 3º.- Exceptúase de la suspensión transitoria dispuesta por el artículo 8º de la Resolución Nº 1072/21 a las solicitudes de recupero de prestaciones brindadas en el primer trimestre de 2021, cuyos requisitos generales se encuentran contemplados en la Resolución N° 465/21.
ARTÍCULO 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, no se realizará dicho pago a cuenta, como así tampoco futuros pagos a cuenta, a los Agentes del Seguro de Salud que no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 744/04, con los Estados de Origen y Aplicación de Fondos vencidos hasta junio de 2021, hasta tanto regularicen dicha situación.
ARTÍCULO 5º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, no se realizará dicho pago a cuenta, como así tampoco futuros pagos a cuenta, a los Agentes del Seguro de Salud que no hubieren dado cumplimiento al alta en la plataforma de Trámites A Distancia (TAD) ordenada por la Resolución Nº 269/20, hasta tanto regularicen dicha situación.
ARTÍCULO 6°.- Los Agentes del Seguro de Salud que al 31 de diciembre de 2022 no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar los pagos a cuenta otorgados por las Resoluciones N° 247/20, Nº 420/20, N° 466/20, N° 588/20 (modificada según Resolución N° 598/20), N° 733/20, N° 950/20, N° 1188/20, N° 1360/20, N° 1597/20, N° 1815/20, N° 249/21, N° 464/21, N° 615/21, N° 796/21, N° 1072/21, N° 1148/21, N° 1374/21, N° 1484/21, N° 1673/21 y la presente Resolución, deberán reintegrar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD el monto abonado en exceso, en el plazo de TREINTA (30) días de determinada y notificada su cuantía.
ARTÍCULO 7º.- Deróganse el artículo 4° de la Resolución Nº 420/20, el artículo 3° de la Resolución N° 466/20, el artículo 3° de la Resolución N° 588/20, el artículo 2° de la Resolución N° 598/20, el artículo 4° de la Resolución N° 733/20, el artículo 4° de la Resolución N° 950/20, el artículo 4° de la Resolución N° 1188/20, el artículo 4° de la Resolución N° 1360/20, el artículo 4° de la Resolución N° 1597/20, el artículo 4° de la Resolución N° 1815/20, la Resolución 1816/20, el artículo 4° de la Resolución N° 249/21, el artículo 5° de la Resolución N° 464/21, el artículo 5° de la Resolución N° 615/21, el artículo 5° de la Resolución N° 796/21, el artículo 6° de la Resolución N° 1072/21, el artículo 5° de la Resolución N° 1148/21, el artículo 5° de la Resolución N° 1374/21, el artículo 5° de la Resolución N° 1484/21 y el artículo 5° de la Resolución N° 1673/21.
ARTÍCULO 8º.- Instrúyese a la Gerencia de Administración a imputar el gasto que demande la presente Resolución a la partida específica del presupuesto.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
Fecha de publicación 01/11/2021