La Confederación Argentina de Prestadores de Salud, integrada por CA.DI.ME, mediante nota dirigida al Señor director ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Lic. Andrés Edgardo Vázquez, solicito que se amplie el alcance de esta Resolución, de modo de generar un alivio efectivo para el conjunto del sistema.
“Valoramos que la norma reconozca de manera expresa la crítica situación económica y financiera que atraviesa el sector y la relevancia de preservar la continuidad de las prestaciones de salud. El régimen constituye un punto de partida adecuado. No obstante, entendemos que, para que se traduzca en un verdadero instrumento de saneamiento, resulta necesario contemplar las adecuaciones que se exponen a continuación.
- Ampliación del alcance subjetivo a todo el sector prestador de salud. El régimen, conforme su Artículo 1°, alcanza exclusivamente a los establecimientos de salud con internación comprendidos en el Título V de la Ley N° 17.132. Sin embargo, la situación crítica del sector y los efectos derivados de la emergencia sanitaria no se circunscriben a las instituciones con internación, sino que comprenden a la totalidad de la red prestadora: centros y consultorios médicos ambulatorios, diagnóstico por imágenes, laboratorios, centros de diálisis y de rehabilitación, prestadores de salud mental, establecimientos geriátricos, servicios de emergencias y traslados, entre otros.
Solicitamos, en consecuencia, que se amplíe la caracterización y el alcance del régimen a todo el sector prestador de salud.
- Habilitación de la refinanciación de los planes de facilidades de pago vigentes y de las deudas de planes caducos. El Artículo 2°, incisos k) y m), excluye del régimen las cuotas de planes vigentes y las obligaciones incluidas en planes en curso. Esta limitación impide que quienes ya regularizaron parte de su deuda bajo condiciones más onerosas puedan reordenar integralmente su situación. La refinanciación de planes vigentes constituye una herramienta habitual en los regímenes recientes de la propia Administración —Artículo 17 de la RG (ARCA) 5828/2026 y Artículo 17 de la RG (AFIP) 5525/2024—, por lo que solicitamos su incorporación al presente régimen, alcanzando también las deudas emergentes de planes caducos. Ello permitiría al sector consolidar y reordenar su deuda de manera previsible, en línea con el objetivo de cumplimiento voluntario que persigue el Organismo.
Cabe asimismo señalar que buena parte de la deuda que hoy se busca regularizar se origina, en gran medida, en las demoras y dificultades financieras que el sector viene absorbiendo en su relación con los distintos financiadores del sistema —entre ellos, los agentes del seguro de salud, las obras sociales y el PAMI—. Los prestadores han venido acompañando sostenidamente a dichos financiadores, garantizando la atención de los pacientes pese a los atrasos en los pagos y a las restricciones financieras que ello supone. Se trata de una función de evidente interés público, sostenida con esfuerzo propio del sector, lo que torna razonable un acompañamiento recíproco por parte del Estado en materia fiscal.
Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente:
- Que se amplíe el alcance del régimen especial de facilidades de pago (RG ARCA 5858/2026) a todo el sector prestador de salud, más allá de los establecimientos con internación.
- Que se habilite la refinanciación de los planes de facilidades de pago vigentes y de las deudas de planes caducos”.
CAPS está integrada por: CADIME, ADECRA · CEDIM · CONFECLISA · CEPSAL · AAEG · AISAME · FEM · AHC