Decreto 1043/18. Asignación No Remunerativa. Comunicado de CONAES, integrada por CA.DI.ME. Nota Diario Clarín – CA.DI.ME.

Decreto 1043/18. Asignación No Remunerativa. Comunicado de CONAES, integrada por CA.DI.ME. Nota Diario Clarín

COMUNICADO DE CONAES, INTEGRADA POR CA.DI.ME:

Nota de Clarín 14/11/2018

NOTA CLARIN 14/11/2018

EN UN CONTEXTO DE GRAVE DESFINANCIAMIENTO, LAS CLINICAS, GERIATRICOS, INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS Y PRESTADORES DE DIAGNOSTICO MEDICO AMBULATORIO NO PODRAN AFRONTAR EL PAGO DE UN BONO DE FIN DE AÑO.

AL FUERTE AUMENTO DE LOS COSTOS Y LA CONTINUA DEPRECIACION DE SUS ARANCELES, SE SUMA LA IMPOSIBILIDAD DE HACER FRENTE A LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESTABLECIDA POR EL DECRETO 1043/18, SIN UNA URGENTE RECOMPOSICION OBLIGATORIA DE ARANCELES.

CONAES -Consejo de Entidades de Salud-, es la entidad que agrupa y representa a los establecimientos de salud – clínicas y sanatorios, centros de diagnóstico médico, laboratorios de análisis clínicos, instituciones psiquiátricas y establecimientos geriátricos-, que brindan servicios en sus distintas especialidades a las Obras Sociales Nacionales, Sindicales, Provinciales, PAMI y Empresas de Medicina Prepaga. A su vez son signatarios de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 108/75 y 122/75 de los trabajadores de la sanidad argentina.

Ante la sanción del Decreto 1043/18 estableciendo con carácter obligatorio el pago de una asignación no remunerativa de $5000 en cuotas, este conjunto de empresas prestadoras se hace un deber manifestar que de manera previa, resulta indispensable acordar soluciones a los graves problemas que enfrentan en la actual coyuntura del sector salud.

La fuerte depreciación arancelaria y el estado de permanente desfinanciamiento, están ahogando al conjunto de las empresas prestadoras. Desde CONAES vienen alertando sobre el impacto negativo que soportan los prestadores independientes, dados los fuertes aumentos de sus costos operativos, de la presión fiscal y de la justa actualización de los salarios de los trabajadores del sector, mientras sus ingresos dependen de valores arancelarios rígidos, definidos básicamente por los propios financiadores.

Los mayores fondos que reciben las obras sociales y prepagas -aumentos de recaudación y suba de cuotas-, no se trasladan adecuadamente a los aranceles que pagan a sus prestadores, sobre todo aquellos pequeños y medianos. De igual manera el PAMI no recompone satisfactoriamente sus aranceles, agravando aun más la situación de sus prestadores, destacando la situación de las Instituciones Geriátricas que reciben por dicha prestación un valor diario de $700.

Es por ello que desde CONAES expresaron que frente a esta imposición de pago de una asignación a las empresas del sector, el Gobierno debe asegurar su financiamiento mediante una Resolución también obligatoria que reconozca un aumento de los aranceles prestacionales de igual magnitud que la suba de sus costos.

El otorgamiento de esta Asignación, que desde ya se reconoce como justa, será de imposible cumplimiento si el Gobierno no instrumenta este aumento de aranceles de emergencia que lo haga viable, con fundamento en la brutal suba de todos los costos del sector, que ya se encontraba en emergencia sanitaria desde antes del colapso de los últimos meses.

ASIGNACIÓN

Decreto 1043/2018

Sector Privado. Establécese asignación no remunerativa.

Buenos Aires, 12/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-57564077-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004), N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, N° 23.546 (t.o. 2004), N° 24.013 y sus modificaciones, 25.212 y sus modificatorias, y N° 27.345, y

CONSIDERANDO:

Que a través del régimen de convenciones colectivas de trabajo del sector privado, regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y según el procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), se llevaron adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año en curso.

Que en dicho marco normativo se realizaron las negociaciones salariales entre los representantes de los trabajadores y de los empleadores de cada actividad, sector o empresa, arribándose a las distintas fórmulas de aumento salarial, plasmadas en los respectivos instrumentos de efectividad convencional.

Que sobre los citados convenios y acuerdos se practicaron los controles de legalidad y de no vulneración del interés general.

Que las recientes mediciones efectuadas por el organismo estatal competente han arrojado una variación coyuntural del nivel general del índice de inflación de precios al consumidor (cfr. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, Informes Técnicos, Volumen 2, N° 195, índice de precios Volumen 2, N° 31, disponible en https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ipc_10_18.pdf ).

Que ante el impacto socio-económico producido por dicho fenómeno, resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos.

Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente establecer una asignación no remunerativa para los trabajadores del sector privado, dejándose constancia que ello no implica una afectación del derecho constitucional de negociación colectiva, el cual mantiene plena vigencia con los niveles y alcances que determinen las partes en cada caso.

Que asimismo corresponde establecer un procedimiento por el cual los empleadores, en forma previa a disponer despidos sin justa causa, deban comunicar de manera fehaciente la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles de hacerla efectiva.

Que tal acción resulta concordante con los parámetros fijados por el legislador en la Ley N° 24.013 y sus modificaciones para regular los efectos negativos que distintas situaciones provoquen en los niveles de empleo.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la situación expuesta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la formación y sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

CAPÍTULO I ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA

ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del 1° de noviembre de 2018, una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la cual será otorgada por los empleadores de la siguiente forma: a) CINCUENTA POR CIENTO (50%) con los salarios del mes de noviembre de 2018, pagaderos en el mes de diciembre de 2018 y b) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante con los salarios del mes de enero de 2019, pagaderos en el mes de febrero de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, representantes de los trabajadores y empleadores, en ejercicio de su autonomía colectiva, podrán adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva.

ARTÍCULO 4°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción.

Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas referidas en el artículo 1° del presente se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018.

Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente.

En los supuestos que se instrumenten, según corresponda, la incorporación, compensación o absorción salarial de la asignación establecida en el artículo 1° del presente decreto, la misma adquirirá carácter remunerativo.

ARTÍCULO 5°.- Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable.

También se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PREVIO DE COMUNICACIÓN PARA DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA

ARTÍCULO 6°.- Establécese, hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles previo a hacerla efectiva.

ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el plazo fijado en el artículo 6° del presente, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.

ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de lo establecido en el presente capítulo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II de la Ley N° 25.212 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 9°.- Exceptúase del procedimiento establecido en el presente capítulo, al personal de la Industria de la Construcción, contratado en los términos de la Ley N° 22.250.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, queda facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente.

ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Rogelio Frigerio – Jorge Marcelo Faurie – Oscar Raúl Aguad – Nicolas Dujovne – Dante Sica – Germán Carlos Garavano – Patricia Bullrich – Carolina Stanley – Alejandro Finocchiaro

e. 13/11/2018 N° 86444/18 v. 13/11/2018

Fecha de publicación 13/11/2018