VISTO:
La Resolución General Nº 023/2019, y el artículo 17° incisos a); c); y u) del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (Ley XXII – N° 35°) y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Provincia ha decidido reducir las alícuotas de distintas actividades mediante la citada Resolución General;
QUE, con el objetivo de inducir al cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Fisco de la Provincia ha dictado normas que establecen bonificaciones en las alícuotas de dicho tributo las cuales deben ser adecuadas teniendo en cuenta la reducción dispuesta por la Resolución General N° 023/2019;
QUE, las bonificaciones constituyen un sistema de beneficios para aquellos contribuyentes diligentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, siendo un incentivo real y concreto;
QUE, resulta necesario incluir a las operaciones comprendidas del artículo 1 de la RG 13/94.
QUE, en virtud de las disposiciones de los incisos a, c y u del Artículo 17° del Código Fiscal, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Art. 1 – Modifícase el artículo 1 de la resolución general 3/2018 (t.o. RG 25/2019) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Bonificaciones
Art. 1 – Establécense las siguientes bonificaciones en las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos conforme los Anexos de actividades correspondientes a cada rubro, distinguiéndose en cada caso si se trata de operaciones con otros contribuyentes o con consumidores finales, y los topes por ingresos brutos totales o por operación:
Art. 2 – La presente resultará aplicable a partir del 1 de setiembre de 2019.
Art. 3 – Apruébase el texto ordenado de la resolución general 3/2018 y sus Anexos.
Art. 4 – De forma.