Por medio de la RG (AFIP) 4690 se prorrogan al 29/5/2020 las mejores condiciones en materia de cantidad de cuotas y un menor pago a cuenta al que pueden acceder las mipymes por la moratoria por obligaciones vencidas al 30/11/2019.
El acceso para poder acogerse a la moratoria podrá realizarse hasta el 30/6/2020, pero con una cantidad menor de cuotas en todos los casos y con un pago a cuenta mayor. El vencimiento de la primera cuota se unifica para todos los casos el día 16 de julio de 2020.
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