PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP): ACLARACIONES SOBRE EL SALARIO COMPLEMENTARIO DE ABRIL Y MAYO.
La Jefatura de Gabinete de Ministros realiza una serie de aclaraciones sobre los beneficios del Programa ATP previsto en el decreto 332/2020.
- Salario Complementario: Para el mes de mayo se deberá tener presente la extinción de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26/5/2020, inclusive.
Además, aclara que las limitaciones y requisitos para las empresas de más de 800 trabajadores se aplica por 12 meses si tramitaron el beneficio para abril y por 24 meses si es que lo hicieron por el mes de mayo, mientras que para las empresas con hasta 800 trabajadores la limitación por 12 meses se aplica a los contribuyentes que obtuvieron el beneficio por el mes de mayo.
- Pluriempleo: La AFIP deberá remitir a la ANSeS la información necesaria para hacer efectivo el beneficio de abril para los trabajadores con más de un empleo.