Resolución 198/2020.SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD – CA.DI.ME.

Resolución 198/2020.SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

VER ANEXO

SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución 198/2020

RESOL-2020-198-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020

ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el 7 de junio de 2020 inclusive, la suspensión establecida en el artículo 2° de la Resolución N° 85 del 14 de abril de 2020 del Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en los términos y excepciones oportunamente establecidos.

VER RESOLUCION 85/2020

Quedan exceptuadas de dicha suspensión las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901 que sean autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, las gobernadoras, los gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 459/20.

ARTICULO 2°.- Las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, correspondientes al mes de mayo del 2020, serán liquidadas y abonadas, contra la entrega de la documentación respaldatoria correspondiente, que dé cuenta de la efectivización de la misma.

ARTICULO 3°. Entiéndase por la documentación que da cuenta de la efectivización de la prestación, a la declaración jurada del prestador, acordada oportunamente por este Directorio, con la modalidad que cada organismo requiera.

ARTICULO 4°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 136 del 17 de mayo de 201 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y N° 145 del 18 de mayo de 2020 del Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, atento al actual contexto de emergencia por la pandemia COVID-19, así como la prórroga del aislamiento establecida mediante el Decreto N° 493/20.

VER RESOLUCION 145/2020

ARTICULO 5°.- El presente acto responde a lo acordado mediante Acta N° 397 del 29 de mayo de 2020 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, identificada como IF-2020-35988121-APN-DNPYRS#AND, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

  1. 08/06/2020 N° 22339/20 v. 08/06/2020

Fecha de publicación 08/06/2020

CONSIDERANDOS:

VISTO el Expediente N° EX-2020-16518599-APN-DE#AND, la Ley N°24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017, N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus normas modificatorias y complementarias, N° 297 del 17 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, y N° 459 del 10 de mayo de 2020; las Resoluciones N° 63 del 19 de marzo de 2020, N° 85 del 14 de abril de 2020 y N° 145 del 18 de mayo de 2020 del Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y la Resolución N° 136 del 17 de mayo de 20202 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Reglamentario Nº 1193/98 se establece que la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS será el organismo regulador del “Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad” y, contará para su administración con un DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, cuya presidencia será ejercida por el Presidente de la referida Comisión Nacional.

Que por el Decreto N° 698/17 se crea la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928.

Que, por otra parte, la norma antes referida, establece que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será el organismo continuador, a todos los fines, de las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que es de público y notorio conocimiento la situación excepcional derivada de la crítica situación sanitaria provocada por el virus COVID-19 cuya propagación a nivel mundial pone en riesgo a la población.

Que mediante Decreto Nº 260/20, normas modificatorias y complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que por el Decreto N° 297/20, y sus respectivas prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 07 de junio de 2020 inclusive.

Que por el Decreto N° 459/20 se establecen nuevas excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, para los Departamentos o Partidos que tengan menos de 500.000 habitantes y no formen parte de aglomerados urbanos, así como para Departamentos o Partidos que posean más de 500.000 habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número; y para el Área Metropolitana de Buenos Aires, conforme allí se especifica en cada caso.

Que mediante Acta N° 392 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD se resolvió, entre otras cosas, suspender, por criterios epidemiológicos, hasta el 31 de marzo de 2020, las siguientes prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias: Centros Educativos Terapéuticos, Centros de Día, Servicios de Rehabilitación, Servicios de Apoyo a la Inclusión Educativa y modalidades de prestaciones de apoyo.

Que, asimismo, se estableció que los Hogares y Residencias previstos en la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, seguirán prestando exclusivamente los servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada.

Que ello quedó plasmado en la Resolución N° 63 del Presidente del citado Directorio, de fecha 19 de marzo de 2020.

Que, mediante Actas Nros. 394 del 10 de abril de 2020 y 395 del 13 de abril de 2020 del DIRECTORIO DE DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD se acordó adoptar nuevas medidas a fin de asegurar la protección sanitaria a favor de las personas con discapacidad.

Que, como consecuencia de ello, mediante Resolución N° 85/20 del Presidente del citado Directorio se resolvió suspender, por criterios epidemiológicos, la prestación bajo modalidad presencial, de las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, establecido mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020; quedando exceptuadas aquellas prestaciones del nomenclador de la Ley N° 24.901 que impliquen alojamiento de las personas con discapacidad.

Que, asimismo, por la referida Resolución se estableció que las prestaciones correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, serán liquidadas y abonadas en su totalidad, contra la entrega de la documentación respaldatoria correspondiente que dé cuenta de la efectivización de la misma.

Que mediante Acta N° 396 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de fecha 11 de mayo de 2020, cuya continuación se llevó a cabo los días 14 y 15 de mayo de 2020, se adoptaron nuevas medidas a fin de asegurar la continuidad de las prestaciones a favor de las personas con discapacidad en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Que como consecuencia de ello, se dictó la Resolución N° 145/20 del Presidente del mencionado Directorio.

Que, asimismo, por la Resolución N° 136/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se resolvió convocar al Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad para el día 15 de octubre de 2020 a las 11 hs. para constituir comisiones de trabajo que sesionarán 30 días a fin de establecer las prestaciones de habilitación que favorezcan los procesos de independencia y toma de decisiones de las personas con discapacidad y para establecer una comisión técnica para armonizar los registros de prestadores que posee la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, convocando también a las organizaciones de la sociedad civil a presentar propuestas.

Que mediante Acta N° 397 del 29 de mayo de 2020 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, atento a diversas observaciones allí realizadas, y al actual contexto de emergencia por la pandemia COVID-19, así como la prórroga del aislamiento establecida mediante el Decreto N° 493/20, se resolvió dejar sin efecto las Resoluciones N° 136/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y N° 145/20 del Presidente del citado Directorio y adoptar nuevas medidas a fin de asegurar la protección sanitaria a favor de las personas con discapacidad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Discapacidad ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones reconocidas al DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por el artículo 5º apartados a) y e) del Anexo A del Decreto 1193/98.