CA.DI.ME reclamó nuevamente la incorporación directa de los prestadores ambulatorios al Programa ATP – CA.DI.ME.

CA.DI.ME reclamó nuevamente la incorporación directa de los prestadores ambulatorios al Programa ATP

A través de presentaciones efectuadas al Ministerio de Salud de la Nación, Superintendencia de Servicios de Salud y AFIP, con fecha 9/6/2020, CA.DI.ME manifestó su profunda preocupación por la gravísima situación en la que se encuentran los prestadores ambulatorios de diagnostico y tratamiento médico de todo el país.

A partir de un relevamiento efectuado a nivel nacional por la Cámara, se detecto que aproximadamente un 57 % de los prestadores de diagnostico y tratamiento médico ambulatorios del país, no han sido notificados aun de su aceptación como beneficiarios del Programa ATP para el mes de mayo 2020.

Una vez más, las características propias del sector salud, en el cual los  prestadores – sobre todo aquellos pequeños y medianos – reciben sus aranceles depreciados con plazos que se extienden entre los 60 y los 120 días,  y con quita de valores facturados sin ningún tipo de justificación operativa ni documental, hace que no se refleje de una manera  acorde a la realidad el trabajo realizado en los periodos que deben compararse según Actas del Comité de Monitoreo del Programa.

Por ello, nuevamente se solicito que de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Decisión Administrativa 747/2020, estableciendo que las empresas del sector salud deben encuadrar en las previsiones de los incisos a) y b) del artículo 3º del Decreto Nº 332/20, instrumente el ingreso de los prestadores cuyos códigos CLAE correspondan a las actividades del sector, que hayan cumplido con los requisitos de inscripción y los demás indicados en la mencionada Decisión Administrativa, al Programa ATP para los meses de abril y mayo 2020, dado que cumplen sobradamente con lo exigido para ello. 

Desde CA.DI.ME, sostenemos que los prestadores de servicios ambulatorios de Salud somos esenciales para la salud y la economía de los argentinos:

  • Porque estamos en todo el país. Cerca de la gente, inclusive donde las grandes empresas no llegan.
  • Porque aplicamos estrictos protocolos de seguridad para nuestros pacientes y nuestro personal.
  • Porque participamos del cuidado de los problemas de salud de la gente que existían antes del COVID-19, y que no deben ser abandonados.
  • Porque brindar ese cuidado ayuda a descongestionar a los centros asistenciales volcados a la atención de la pandemia.
  • Porque generamos trabajo y aportamos al desarrollo económico y social del país.

Por otra parte, les informamos que en el día de ayer AFIP incorporó en el servicio web “SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL EMPLEADORES” la posibilidad de informar la situación de empresas que cuentan con una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID-19, o en aislamiento obligatorio, o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19; ello en virtud de lo establecido en el artículo 3, inciso b) del Decreto 332/2020.

Decreto 332: ARTÍCULO 3°.- Los sujetos alcanzados por la presente norma podrán acogerse a los beneficios estipulados en los incisos a), b) y c) del artículo 2° del presente decreto en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:

a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

c. Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020. (Inciso sustituido por art. 2º del Decreto Nº 376/2020 B.O. 20/4/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

VER PRESENTACION A MINISTERIO DE SALUD

VER PRESENTACION A SS DE SALUD

VER PRESENTACION A AFIP