CA.DI.ME junto a 7 Cámaras más (ADECRA, CEDIM, CEPSAL, CONFECLISA, AAEG, CACEP y FEM), todas signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo 108/75, 122/75 y 459/06, denunciaron ante el Ministerio de Producción y Trabajo, la gravísima situación del sector.
A través de esta presentación, se expresó que “si los prestadores médicos entran en crisis, entra en crisis todo el sistema de salud argentino porque aun cuando los recursos tengan origen público o de seguridad social, los que atienden a la gente son los prestadores médicos privados; y los prestadores médicos privados tienen una estructura de costos y ciclo de pago que no tolera una situación de devaluación, inflación y altas tasas de interés de manera indefinida”.
Entre las medidas solicitadas, además de las relacionadas con aspectos impositivos, destacamos el reclamo de “Regular los aumentos de aranceles de todos los subsectores de financiación (INSSJyP – Obras Sociales Provinciales – Obras Sociales Sindicales – Entidades de Medicina Prepaga) y su correspondiente traslado a los prestadores médicos” – reclamo de hace más de 10 años de CA.DI.ME – y “Que se asegure el otorgamiento de los ATP a todo el sector prestador, sin distinción alguna, mientras dure la pandemia y al menos por cuatro meses adicionales”
Ver Comunicado de CA.DI.ME: La situación crítica de las empresas de diagnostico medico exige medidas regulatorias urgentes CLICK AQUÍ
Ver Nota El reclamo de CADIME ante la Justicia por el incumplimiento de las normas que obligan a concertar aranceles fue resuelto favorablemente CLICK AQUÍ
Ver Comunicado de CA.DI.ME: La falta de llegada efectiva del Programa ATP para ayudar a pagar salarios, empuja a los Prestadores de Diagnostico y Tratamiento Médico Ambulatorio al quebranto CLICK AQUÍ
Resumen de medidas solicitadas:
Que Vuestra Autoridad disponga la suspensión de la apertura de las paritarias del sector por un lapso de al menos 120 días, en atención a la situación de crisis mencionada.
Que, con el fin de morigerar los efectos de la suspensión peticionada en el punto anterior, se extienda el beneficio reconocido por el Decreto 315/2020 a la totalidad de los trabajadores del Sector de la Salud, incluyendo a aquellos de Centros Ambulatorios, ya sea que presten servicios en relación de dependencia y/o cualquier otra forma contractual por el mismo lapso antes mencionado.
Que se exima a las entidades de salud del pago de las contribuciones patronales que componen el Sistema Único de la Seguridad Social con excepción de las destinadas al INSSJyP (o sea de aquellas destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino, Asignaciones Familiares y Fondo Nacional de Empleo).
En el supuesto de no resultar posible lo solicitado en el punto 3 sobre la eximición de pago de las contribuciones patronales, A) admisión del cómputo del crédito fiscal del IVA originado por operaciones exentas contra las contribuciones patronales reguladas por la ley 27.451 y sus modificaciones o, en su defecto, devolución o transferencia a favor de terceros responsables y B) Admisión de la posibilidad de considerar a las contribuciones patronales efectivamente abonadas como crédito fiscal en el IVA.
Que se exima del Impuesto a las Ganancias previsto por la ley 20.628, las remuneraciones de la totalidad de los trabajadores del sector de la salud. En este marco modificar el capítulo I (arts. 1 a 4) de la reciente Ley 27549 así como la RG AFIP 4752-20 (art 3 de corresponder).
Que se reconozca el MODULO COVID-19 a favor de todas las entidades prestadoras de salud que presten servicios directa o indirectamente vinculados con la Pandemia de Covid-19, incluyendo a los establecimientos geriátricos.
Regular los aumentos de aranceles de todos los subsectores de financiación (INSSJyP – Obras Sociales Provinciales – Obras Sociales Sindicales – Entidades de Medicina Prepaga) y su correspondiente traslado a los prestadores médicos, de modo que éstos vean reflejado en sus ingresos los ajustes para hacer frente a las revisiones salariales, las que se producen al menos una o dos veces por año en el marco de las negociaciones colectivas y como consecuencia de la inflación endémica que soporta nuestro país.
Eliminar el impuesto a los sellos para la totalidad de los actos jurídicos en los que intervengan entidades de salud en todas las jurisdicciones del país.
Incluir un capítulo específico para las entidades de Salud en el proyecto de modificación a la ley 27.541 que se envió al Honorable Congreso de la Nación que
contemple:
9.1. Que dichas entidades puedan incluir los saldos a favor del contribuyente por
retenciones y anticipos para la cancelación de cualquier impuesto y recursos de la seguridad social.
9.2. Implementar una moratoria amplia y plan de facilidades de pago de características similares a la otorgada por la Ley 26.283 invitando a su vez a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a establecer en sus respectivas jurisdicciones normativas similares.
9.3. Impuesto al Valor Agregado (“IVA”): Admisión del cómputo del crédito fiscal del IVA originado por operaciones exentas y –en su caso– acreditación contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que se autorice a liquidar a los trabajadores del sector de la salud alcanzados por la dispensa del deber de trabajar prevista en la resolución 207/2020 el 75% de su salario neto, desde la vigencia del ASPO establecido por el Decreto 297/2020 y durante el tiempo que se extienda dicha dispensa, en el entendimiento que permanecer en sus hogares supone una reducción de los gastos generados por la prestación presencial de tareas (vestimenta, transporte, alimentación, etc.)
11.Que se asegure el mantenimiento de los ATP a todo el sector prestador, con las características actuales y sin distinción alguna, mientras dure la pandemia y al menos por cuatro meses adicionales, entendiendo que este será el tiempo mínimo que las entidades precisarán luego de superada la Pandemia, para obtener un cierto equilibrio en sus finanzas. A los fines de garantizar la cobertura de todos los prestadores se sugiere como único criterio de inclusión el Código de Actividad –CLAE- según anexo del Decreto 688-19 y su modificación Decreto 867-19, ambos dictados por el Ministerio de Salud y Desarrollo de ese año.
Disminuir la carga impositiva del impuesto al débito y crédito bancario llevándolo en forma permanente a la actual tasa de 0,05%.
Establecer pautas claras en la reglamentación para la atención y alta de pacientes COVID en su consideración como enfermedad laboral – no listada – con el fin de evitar zonas grises en la cobertura de pacientes sospechosos, así como en aquellos determinados positivos, en pos de facilitar la reincorporación laboral.
Tratamiento urgente y favorable al Proyecto de Ley –Expte. 2956-D-2020–despenalizando las acciones realizadas por los profesionales, técnicos y personal de salud durante la vigencia de la emergencia sanitaria.