Observamos con alarma la posibilidad cierta de que a partir de lo dispuesto por la Decisión Administrativa 1954/2020, específicamente en su “Punto 3.2. SALARIO COMPLEMENTARIO – SALARIOS DEVENGADOS EN OCTUBRE, nómina de instituciones”, no solo se continúe discriminando al sector ambulatorio en cuanto a las facilidades de acceso al Programa ATP Salario Complementario, sino que ahora directamente se lo excluya.