Dispónese el inicio del proceso de disolución y posterior liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA). El periodo de transición no podrá ser superior a 365 días corridos.
Durante el período de transición se garantizará el adecuado traspaso de los afiliados y, a su vez, la continuidad de la cobertura médico-asistencial por parte del IOSFA a aquellos afiliados que no hubieran sido traspasados definitivamente.
Ver Anexo 1 DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA)