COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 1343/2020
DECAD-2020-1343-APN-JGM – Recomendaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2020
PROGRAMA ATP – EXTENSIÓN – JULIO 2020.
El Comité ha considerado el informe elaborado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, identificado como IF-2020-48575147-APN-DNEP#MDP, adjunto como Anexo al presente, que da cuenta del nivel de la afectación de la economía derivado de la extensión del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. En consecuencia, y en el marco de lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, el
Comité recomienda que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de julio de 2020.
SALARIO COMPLEMENTARIO – SALARIOS DE JULIO 2020 – BENEFICIARIOS
A los efectos indicados en el punto precedente, el Comité procedió a analizar la información suministrada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO relativa al nivel de afectación de los distintos sectores del quehacer económico nacional.
Así también ha considerado la variabilidad y dinámica de la evolución de la situación epidemiológica y su impacto respecto de la aplicación y vigencia de los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” bajo los cuales se desenvuelven las distintas áreas geográficas del país, según su estatus sanitario, a partir del dictado del Decreto Nº 520/20, extendido a través de los Decretos Nros. 576/20 y 605/20.
Adicionalmente, ha tenido en cuenta la nómina de actividades prohibidas en cada uno de dichos regímenes (artículos 9° y 18 del Decreto N° 605/20). Como corolario de ello, se recomienda que el beneficio en cuestión sea destinado a los siguientes beneficiarios, en los montos y condiciones que en cada caso se disponen:
TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA:
VER ANTECEDENTES Y ACTAS COMITÉ DE EVALUACION POR SECTOR SALUD
La actividad principal de la empresa al 12 de marzo de 2020 debe ser alguna de las identificadas, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, en el listado embebido al Acta N° 4; en el Punto 2.3 del Acta N° 5 o en el Punto 6 del Acta N° 13, en tanto se consideran actividades afectadas en forma crítica -en los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios.