COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 2086/2020
DECAD-2020-2086-APN-JGM – Recomendaciones.
PARTES A DESTACAR:
- PROGRAMA ATP – EXTENSIÓN – NOVIEMBRE DE 2020
En el marco de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 823/20 y por el último párrafo del artículo 13 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, el Comité recomienda que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito a Tasa Subsidiada, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020.
La AFIP habilita, desde el 20 de noviembre y hasta el 26 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive, el plazo para acceder al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.
3.- PROGRAMA ATP – SECTOR SALUD
3.1.- SALARIO COMPLEMENTARIO – SALARIOS DEVENGADOS EN NOVIEMBRE DE 2020
Respecto del Sector Salud, el Comité considera conveniente que continúen con la percepción del beneficio del salario complementario aquellas empresas que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero y/o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), cualquiera sea su cantidad de empleadas y empleados; como así también mantener la metodología adoptada en el punto 4 -último párrafo- del Acta N° 21, relativa a la modalidad de comunicación a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de la nómina de instituciones pasibles de ser beneficiaras del Programa ATP.
3.2.- Modalidad de cálculo para NOVIEMBRE de 2020 – Variación nominal de facturación requerida Para los casos en que, respecto de empresas incluidas en la nómina a que refiere el punto 3.1, se verifique alguna de las variaciones allí consignadas, se aplicarán las siguientes reglas de cálculo:
El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de octubre de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondiente a dicho período.
i.
El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto expuesto en el punto i.
ii.
El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) salarios mínimos vitales y móviles.
iii.
La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto iii. no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente al mes de octubre de 2020.
7.- CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA
Se considera conveniente proponer al señor Jefe de Gabinete de Ministros las siguientes condiciones, aplicables al beneficio en trato:
7.1.- Destinatarios y condiciones para la obtención del crédito El Comité recomienda que el beneficio alcance a las empresas que desarrollaban como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las decisiones administrativas emitidas hasta la fecha (actividades críticas y no críticas) en el marco del Programa ATP, conforme el siguiente detalle:
7.1.1.- Respecto de las empresas que realizan actividades críticas, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada en tanto cuenten con menos de 800 empleadas y empleados y verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
7.1.2.- Respecto de las empresas que realizan actividades no afectadas en forma crítica, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, en tanto verifiquen:
- Cualquiera sea la cantidad de empleados, una variación de facturación nominal interanual negativa; o
- Menos de 800 empleados y empleadas y una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
7.1.3.- No serán elegibles los sujetos que al 12 de marzo de 2020 presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.
7.2.- MONTO DEL CRÉDITO SUBSIDIADO
El monto teórico máximo del crédito será del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un salario mínimo, vital y móvil por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al 31 de octubre de 2020, no pudiendo
superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes al mes de octubre de 2020, en el caso que sea menor.
VER ANEXO 1 – ATP NOVIEMBRE 2020
VER ANEXO 2 – INFORME MINISTERIO DE PRODUCCION
VER DECISION ADMINISTRATIVA COMPLETA
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