Decisión Administrativa 2086/2020. Programa ATP. Extensión a Noviembre 2020. Modalidad de cálculo. Salario complementario. Créditos a tasa subsidiada. Inscripción en Afip del 20/11/2020 al 26/11/2020. – CA.DI.ME.

Decisión Administrativa 2086/2020. Programa ATP. Extensión a Noviembre 2020. Modalidad de cálculo. Salario complementario. Créditos a tasa subsidiada. Inscripción en Afip del 20/11/2020 al 26/11/2020.

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 2086/2020

DECAD-2020-2086-APN-JGM – Recomendaciones.

PARTES A DESTACAR: 

  1. PROGRAMA ATP – EXTENSIÓN – NOVIEMBRE DE 2020

En el marco de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 823/20 y por el último párrafo del artículo 13 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, el Comité recomienda que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito a Tasa Subsidiada, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020.

La AFIP habilita, desde el 20 de noviembre y hasta el 26 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive, el plazo para acceder al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.

VER ANTECEDENTES 

3.- PROGRAMA ATP – SECTOR SALUD 

3.1.- SALARIO COMPLEMENTARIO – SALARIOS DEVENGADOS EN NOVIEMBRE DE 2020

Respecto del Sector Salud, el Comité considera conveniente que continúen con la percepción del beneficio del salario complementario aquellas empresas que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero y/o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), cualquiera sea su cantidad de empleadas y empleados; como así también mantener la metodología adoptada en el punto 4 -último párrafo- del Acta N° 21, relativa a la modalidad de comunicación a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de la nómina de instituciones pasibles de ser beneficiaras del Programa ATP.

VER RECLAMO DE CADIME 

3.2.- Modalidad de cálculo para NOVIEMBRE de 2020 – Variación nominal de facturación requerida Para los casos en que, respecto de empresas incluidas en la nómina a que refiere el punto 3.1, se verifique alguna de las variaciones allí consignadas, se aplicarán las siguientes reglas de cálculo:

El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de octubre de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondiente a dicho período.

i.

El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto expuesto en el punto i.

ii.

El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) salarios mínimos vitales y móviles.

iii.

La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto iii. no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente al mes de octubre de 2020.

7.- CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA

Se considera conveniente proponer al señor Jefe de Gabinete de Ministros las siguientes condiciones, aplicables al beneficio en trato:

7.1.- Destinatarios y condiciones para la obtención del crédito El Comité recomienda que el beneficio alcance a las empresas que desarrollaban como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las decisiones administrativas emitidas hasta la fecha (actividades críticas y no críticas) en el marco del Programa ATP, conforme el siguiente detalle:

7.1.1.- Respecto de las empresas que realizan actividades críticas, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada en tanto cuenten con menos de 800 empleadas y empleados y verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

7.1.2.- Respecto de las empresas que realizan actividades no afectadas en forma crítica, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, en tanto verifiquen:

  • Cualquiera sea la cantidad de empleados, una variación de facturación nominal interanual negativa; o
  • Menos de 800 empleados y empleadas y una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

7.1.3.- No serán elegibles los sujetos que al 12 de marzo de 2020 presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

7.2.- MONTO DEL CRÉDITO SUBSIDIADO

El monto teórico máximo del crédito será del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un salario mínimo, vital y móvil por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al 31 de octubre de 2020, no pudiendo

superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes al mes de octubre de 2020, en el caso que sea menor.

VER ANEXO 1  – ATP NOVIEMBRE 2020

VER ANEXO 2 – INFORME MINISTERIO DE PRODUCCION

VER DECISION ADMINISTRATIVA COMPLETA 

VER RG (AFIP) 4859

SOLICITE ASESORAMIENTO A cadime@cadime.com.ar

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