ARTÍCULO 1°.- Establécese el pago de la asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, otorgada por el artículo 1° del Decreto Nº 315 del 26 de marzo de 2020 y por el artículo 1º del Decreto N° 787 del 4 de octubre de 2020, por TRES (3) períodos mensuales y consecutivos.
ARTÍCULO 2°.- La asignación que se establece por el artículo precedente es de carácter no remunerativo, alimentario y no podrá ser pasible de deducciones o retenciones, estando sujeta a las características, alcances y condiciones que se establecen en el Decreto Nº 315/20 y en el Decreto Nº 787/20 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 3°.- El monto de la asignación estimulo que se establece en el artículo 1º del presente decreto para los períodos que se indican será de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($6500).
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ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las medidas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará la reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Carla Vizzotti
19/05/2021 N° 34154/21 v. 19/05/2021
Fecha de publicación 19/05/2021