Decreto 863/2022. EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA SANITARIA. Ampliación. – CA.DI.ME.

Decreto 863/2022. EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA SANITARIA. Ampliación.

ARTÍCULO 1°.- AMPLIACIÓN DE LA EMERGENCIA: Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada mediante la Ley N° 27.541 y regulada en el Título X de la misma, extendida por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.

VER LEY 27.541 (Emergencia Sanitaria desde artículo 64)

VER DECRETO 260/20

ARTÍCULO 2°. – FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA: Facúltase al MINISTERIO DE SALUD como Autoridad de Aplicación, y en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada, a:

a) Establecer un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud, previa intervención del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y con certificación de competencias a cargo de los establecimientos asistenciales que los requieran.

b) Contratar a personal de salud jubilado o retirado, exceptuándolo temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la Administración Pública Nacional.

c) Autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación y el ejercicio de profesionales y técnicos y técnicas de salud, titulados y tituladas en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado en la REPÚBLICA ARGENTINA.

d) Autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los requisitos y autorizaciones administrativas previas.

ARTÍCULO 3°.- REASIGNACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS: El Jefe de Gabinete de Ministros realizará la reasignación de partidas presupuestarias correspondientes para la implementación del presente.

ARTÍCULO 4°.- ORDEN PÚBLICO: El presente decreto es una norma de orden público.

ARTÍCULO 5°.- VIGENCIA: La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

e. 30/12/2022 N° 107394/22 v. 30/12/2022
Fecha de publicación 30/12/2022

VER FUNDAMENTOS DECRETO 863/22

VER INFORME “ALCANCES Y EVOLUCIÓN DE LA “EMERGENCIA SANITARIA”

 

Compartir en:
CA.DI.ME.
Open chat
¿Necesita ayuda?
Hola. En qué podemos ayudarlo?
×