IMPORTANTE PROGRAMA FESCAS: Resolución 217/2022. Ministerio de Salud. Programa Fescas. Periodo Octubre a Diciembre 2022. Plazos de inscripción. Fechas de corte. Pautas para aplicar criterios de preselección. Periodo nómina de personal y salario de referencia. – CA.DI.ME.

IMPORTANTE PROGRAMA FESCAS: Resolución 217/2022. Ministerio de Salud. Programa Fescas. Periodo Octubre a Diciembre 2022. Plazos de inscripción. Fechas de corte. Pautas para aplicar criterios de preselección. Periodo nómina de personal y salario de referencia.

ARTÍCULO 1°. – Establécense para los períodos de octubre a diciembre de 2022 del PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) – COMPONENTE I, las siguientes pautas y cronogramas de implementación:


a) Plazos de inscripción:

MES DEVENGADO

FECHAS DE INSCRIPCIÓN

OCTUBRE

25/10 al 31/10

NOVIEMBRE

24/11 al 30/11

DICIEMBRE

23/12 al 30/12


b) Fechas de corte para la actualización de las Claves Bancarias Uniformes (CBU):

MES DEVENGADO

Corte actualización CBU

OCTUBRE

23 DE OCTUBRE INCLUSIVE

NOVIEMBRE

22 DE NOVIEMBRE INCLUSIVE

DICIEMBRE

21 DE DICIEMBRE INCLUSIVE

  

c) Pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio. No se considerará la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019

MES DEVENGADO

Facturación

OCTUBRE

SEPTIEMBRE DE 2019 /SEPTIEMBRE DE 2022

NOVIEMBRE

OCTUBRE DE 2019 /OCTUBRE DE 2022

DICIEMBRE

NOVIEMBRE DE 2019/NOVIEMBRE DE 2022


d) Período seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia:

MES DEVENGADO

Período seleccionado para nómina (F931)

OCTUBRE

SEPTIEMBRE DE 2022

NOVIEMBRE

OCTUBRE DE 2022

DICIEMBRE

NOVIEMBRE DE 2022


e) Corte de actualización de bajas de nómina:

MES DEVENGADO

Corte de actualización de bajas nómina

OCTUBRE

HASTA EL 23 OCTUBRE INCLUSIVE

NOVIEMBRE

HASTA EL 22 DE NOVIEMBRE INCLUSIVE

DICIEMBRE

HASTA EL 21 DE DICIEMBRE INCLUSIVE


ARTÍCULO 2°. -Incorpóranse al listado de empresas del sector salud en los términos del inciso 1 del punto B del ANEXO I de la Resolución MS N° 978/22, los sujetos empleadores que se detallan en el Anexo I (IF-2022-100872583-APN-DNCSSYRS#MS), el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

VER ANEXO

ARTÍCULO 3º.- Entiéndase que el COMITÉ DE PRESELECCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) COMPONENTE I contemplado en la norma de creación del Programa, en concordancia con el Decreto N° 451 del 3 de agosto de 2022 queda integrado de la siguiente manera:

  • UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
  • UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
  • UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
  • UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Reemplázase el inciso a del punto 3 apartado B “Lineamientos operativos del Componente I: procedimiento, características y alcance”, del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 978 del 12 de mayo de 2022, que quedará redactado de la siguiente manera:

“a. Monto de la asignación dineraria: Será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la remuneración total hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa, tomándose como tope para la aprobación del beneficio que los trabajadores y las trabajadoras no perciban una remuneración total superior a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente al momento de la entrada en vigencia de la presente medida (Resolución Acta N° 11 de la Presidencia del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de fecha 24 de agosto de 2022) y de acuerdo al detalle establecido mediante Anexo (IF-2022-101525241-APN-DNCSSYRS#MS), que forma parte integrante de la presente Resolución.”

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Federico Collia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

  1. 13/10/2022 N° 81576/22 v. 13/10/2022

Fecha de publicación 13/10/2022

VER RESOLUCION COMPLETA 

SOLICITE ASESORAMIENTO: cadime@cadime.com.ar