ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO EN SALUD, con los objetivos, funciones e integración establecidos en el ANEXO I (IF-2026-107839069-APN-DNCYDTS#MS), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presidencia de la Comisión Nacional será ejercida por el titular del MINISTERIO DE SALUD o por quien este designe a tal efecto. La coordinación operativa estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN o del área que dicha Subsecretaría determine.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN a invitar a los organismos e instituciones indicados en el ANEXO I a designar sus representantes, así como a convocar a los expertos que resulten necesarios para el tratamiento de las materias sometidas a consideración de la Comisión Nacional.
ARTÍCULO 4°.- El CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) ejercerá la rectoría de la política de armonización federal en materia de reconocimiento de especialidades y capacitaciones especializadas de las profesiones universitarias de la salud. Las propuestas serán sometidas a su consideración una vez cumplida la intervención de la Comisión Nacional y con carácter previo a la decisión del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse las CATEGORÍAS Y DEFINICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESPECIALIDADES DE LAS PROFESIONES DE LA SALUD, que como ANEXO II (IF-2026-107568627-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Apruébanse los REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN, que como ANEXO III (IF-2026-107568426-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase el FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN, que como ANEXO IV (IF-2026-107568368-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Los listados de especialidades y las capacitaciones especializadas aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente mantendrán su vigencia en tanto no hubieren sido modificados por actos posteriores.
No será necesaria una nueva intervención de las comisiones asesoras ni del COFESA respecto de reconocimientos ya aprobados.
ARTÍCULO 9°.- Las remisiones a los procedimientos previstos por las Resoluciones Ministeriales Nros. 1105/2006 y 3576/2021, contenidas en actos administrativos vigentes, se entenderán efectuadas, en lo pertinente, al procedimiento aprobado por la presente, sin alterar los reconocimientos oportunamente otorgados.
ARTÍCULO 10.- Las actuaciones en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente continuarán de conformidad con el nuevo procedimiento, conservando validez las intervenciones cumplidas regularmente.
ARTÍCULO 11.- La SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN dictará, dentro de los SESENTA (60) días de publicada la presente, las medidas necesarias para la constitución de la Comisión Nacional y aprobará su reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 12.- Invítase a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la presente resolución.
ARTÍCULO 13.- Deróganse las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 1105 del 27 de julio de 2006 y 3576 del 9 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones