Resolución General 5923/2026. ARCA. Entidades Sector Salud. Suspensión de ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares. Resolución N° 1.899/26 (MECON). Resolución General N° 5.628 – CA.DI.ME.

Resolución General 5923/2026. ARCA. Entidades Sector Salud. Suspensión de ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares. Resolución N° 1.899/26 (MECON). Resolución General N° 5.628

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares dispuesta por la Resolución General N° 5.628 y sus complementarias.

 En cuanto a las entidades sin fines de lucro comprendidas en el inciso a) del artículo 1° de la citada resolución general, se verificará que estas se encuentren registradas ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, bajo alguna de las formas jurídicas allí indicadas, al 29 de octubre de 2026.

ARTÍCULO 2°.- Suspender hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que se indican a continuación:

a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente al 29 de octubre de 2026, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.

b) Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente”, conforme a los términos y las condiciones que se establecen en el inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y su complementaria.

ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en los casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

05/11/2026 N° 83247/26 v. 05/11/2026

Fecha de publicación 05/11/2026