Representantes de la Federación Argentina de Prestadores de Salud (FAPS), integrada por CA.DI.ME, y de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) participaron de la segunda reunión convocada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, en el marco de la discusión paritaria 2022 para el sector salud, el 4/5/2022. Esto de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 388/22 que dispuso el adelantamiento de las negociaciones paritarias mencionadas.
En el encuentro se acordó un incremento salarial del 59%, que será distribuido en los siguientes tramos: un 11% en mayo, 11% en junio, 19% en agosto, 9% en noviembre y 9% en diciembre. Asimismo, se acordó una cláusula de revisión para octubre de 2022 y febrero de 2023.
Para garantizar el financiamiento de la paritaria 2022, se ratificó la Resolución 2022-867-APN-MS de la Superintendencia de Servicios de Salud que sostiene que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales) deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios por los prestadores en al menos un noventa por ciento (90%) del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias sindicales, para cada período considerado.
VER RESOLUCION 867/22: AUMENTOS ARANCELARIOS. IMPORTANCIA RELEVAMIENTOS DE CUMPLIMIENTO. DENUNCIAS.
Tanto las prepagas, como los Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales) deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para los meses de mayo, junio y julio de 2022, en al menos un NOVENTA POR CIENTO (90%) del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias sindicales, para cada período considerado.
Es de suma importancia la efectiva instrumentación de lo dispuesto en los artículos 4 y siguientes de las Resolución 867, a efectos de contar con un mecanismo automático de actualización arancelaria de periodicidad bimestral.
ARTÍCULO 4°. – Instrúyase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para que, conjuntamente con la DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA SALUD, elabore un Índice de Costos de Salud que contemple la evolución de los rubros de recursos humanos, medicamentos, insumos médicos, otros insumos y gastos generales que resulten significativos para el sector, dentro del plazo de TREINTA (30) días. Dicho índice deberá ser calculado bimestralmente, al último día de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y publicado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 5°. – Autorízanse incrementos bimestrales en el valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP). Tales incrementos tendrán como límite máximo la variación del Índice de Costos de Salud definido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 6°.- Para cada bimestre de los previstos en el artículo anterior, se establecerá la proporción en que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de conformidad con la evolución del Índice de Costos de Salud en el bimestre anterior.
VER CRITERIO DE LIQUIDACION FORMULARIO 931
Paralelamente, el Gobierno nacional se comprometió a través del Ministerio de Trabajo a sostener la continuidad del Decreto 300, 34, y el Repro Salud, con el fin de acompañar el proceso de financiamiento de un sector de central importancia en la sociedad y fuertemente golpeado por los efectos de la pandemia.
SOLICITAR ASESORAMIENTO: cadime@cadime.com.ar