Resolución 978/2022. PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS). – CA.DI.ME.

Resolución 978/2022. PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS).

“Programa continuador de las instancias definidas en el REPRO II, integrando a los objetivos de sostenimiento económico, elementos que fortalezcan la calidad y seguridad en la atención sanitaria; permitiendo, además, a partir de las experiencias recogidas por la Pandemia de COVID-19 y el diagnóstico de la situación estructural del sector salud, impulsar una mayor integración del Sistema de Salud Argentino”.

Podrán acceder como beneficiarios del Programa FESCAS Componente I los sujetos empleadores que integran el Listado de empresas del Sector Salud aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 96 del 26 de febrero de 2021 y ampliado por las Resoluciones Nº 177 del 30 de marzo de 2021 , 229 del 4 de mayo de 2021, y 433 del 26 de Julio de 2021, 498 del 27 de Agosto de 2021, 534 del 8 de Septiembre de 2021, 842 del 22 de Diciembre de 2021, y 114 del 15 de Febrero de 2022, titulares de establecimientos de salud incorporados al Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES).

ACCEDA A LOS LISTADOS APROBADOS DE EMPRESAS PARA VERIFICAR SU SITUACION 

No podrán acceder al PROGRAMA los establecimientos de salud empleadores que se encuentren comprendidos en las siguientes situaciones:

Que hayan iniciado su actividad SEIS (6) meses previos a su solicitud de inclusión en el PROGRAMA.

Que se encuentren incluido en el Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO – Resolución MTEySS 420 /2022)

Empresas, sociedades y Entes de los Sectores Públicos Nacional, Provincial y Municipal.

El PROGRAMA FESCAS Componente I presenta las siguientes características:

Monto de la asignación dineraria: Será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la remuneración total hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el PROGRAMA, correspondiente al mes de diciembre de 2022, conforme el artículo 1 inciso d) de la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL N° 4 de fecha 22 de marzo de 2022. Para percibir la asignación, los trabajadores y las trabajadoras no deberán percibir una remuneración total superior a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente.

Duración: El beneficio será mensual. Los establecimientos de salud deberán inscribirse en el PROGRAMA FESCAS – Componente I en forma mensual para poder acceder al beneficio. La implementación de este componente está prevista desde su publicación en el Boletín Oficial hasta diciembre de 2022.

Alcance: El número de empleadoras y empleadores que cubrirá el PROGRAMA FESCAS Componente I

se determinará considerando la cantidad de postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional, el cumplimiento de indicadores de

condiciones de mejora de la calidad y el presupuesto asignado al PROGRAMA.

Los establecimientos de salud empleadores podrán acceder al PROGRAMA, siempre que cumplan con las condiciones de acceso que se detallan a continuación:

Enfrentar una situación económica crítica conforme la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros, económicos y de parámetros, los cuales serán definidos por el Comité de Preselección del PROGRAMA FESCAS Componente I.

Generar el compromiso explícito de incorporarse al proceso de mejora que propone el PROGRAMA, asignando un responsable de implementar los procesos de mejora de la calidad y seguridad en el ámbito del establecimiento.

Estar incorporados en el listado de Establecimientos de Salud que apruebe la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD, o en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES), con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) identificada en la solapa general del mismo.

No haber efectuado una reducción de personal mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) en la comparación interanual al momento de solicitar la asistencia dineraria.

Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse al PROGRAMA utilizando su Clave Fiscal en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y adherir al servicio al contribuyente que se creará para la gestión del PROGRAMA, a través del cual deberán cumplimentar la presentación de la siguiente información:

Las empleadoras y los empleadores deberán manifestar con carácter de declaración jurada que cumplen con todas las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo.

Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la trabajadora o del trabajador. Formulario F-931 de AFIP correspondiente al período inmediatamente anterior al mes de inscripción al PROGRAMA. La dotación de personal declarada en el formulario será actualizada con las desvinculaciones declaradas por el empleador o empleadora de acuerdo al calendario

que fije la normativa del PROGRAMA al respecto.

Balance y certificación de la veracidad de la información obrante en el mismo, correspondiente al último ejercicio económico para los sujetos empleadores que cuenten con una dotación de personal de OCHOCIENTOS (800) trabajadores o más. La presentación del balance no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.

Ventas facturadas por el establecimiento de salud empleador.

Indicadores sobre el estado económico, financiero y patrimonial del sujeto empleador en los periodos de referencia indicados.

Parámetros, recursos o indicadores de cumplimiento de mejora de la calidad y seguridad de la atención sanitaria.

Tipología de establecimiento según criterios del Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES)

Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta no ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605, o serlo y haber cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.

Para percibir la asignación dineraria del PROGRAMA, el establecimiento de salud empleador deberá reunir los requisitos establecidos en las fases de preselección y selección.

Fase de preselección: el sujeto empleador deberá cumplir con determinado parámetro para cada uno de los siguientes indicadores a considerar por el COMITÉ DE PRESELECCION del PROGRAMA FESCAS Componente I:

  1. Variación de la facturación
  2. Variación del IVA compras.

III. Endeudamiento (pasivo total/ patrimonio neto)

  1. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
  2. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
  3. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

VII. Variación porcentual de las importaciones.

Los parámetros para cada indicador serán definidos por el COMITÉ DE PRESELECCION del PROGRAMA FESCAS Componente I, como así también los periodos de referencia utilizados para cada indicador.

Fase de selección: el establecimiento de salud empleador será evaluado por la COMISIÓN DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO del PROGRAMA, considerando un conjunto de estándares e indicadores sanitarios de calidad, incluyendo la dimensión económica y los parámetros respectivos, los procesos internos, la formación y condiciones laborales, como también la promoción del acceso a la salud y cobertura efectiva, articulados con criterios de equidad y continuidad de atención que determinará la COMISIÓN DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO.

La inscripción al PROGRAMA tendrá una periodicidad mensual y el lapso de tiempo para su inscripción será determinado a través de lo que oportunamente publique el MINISTERIO DE SALUD.

Los empleadores y empleadoras que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores y trabajadoras dependientes del presente beneficio y cuyo monto, sumado el pago de dicho beneficio correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador o trabajadora por parte del establecimiento de salud empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.

Durante la vigencia del FESCAS, los establecimientos que se incorporen deberán generar un proyecto de implementación de estrategias de evaluación de la satisfacción de las/los usuarios, pacientes, familias y las comunidades.

SOLICITE ASESORAMIENTO AL AREA TECNICA EN MATERIA DE CALIDAD: cadime@cadime.com.ar

A partir de su incorporación en el PROGRAMA FESCAS, se solicitará a los establecimientos de salud el cumplimiento progresivo de las siguientes pautas, estándares e indicadores vinculados a la mejora de la calidad:

– Instrumento de autoevaluación de Buenas Prácticas (BBPP) – Línea de Base completo.
– Instrumento de autoevaluación de Buenas Prácticas (BBPP) completo con documentación adjunta.
– Establecimiento reconocido como Comprometido con la Calidad en el nivel INICIAL
– Establecimiento reconocido como Comprometido con la Calidad en el nivel INTERMEDIO
– Establecimiento reconocido como Comprometido con la Calidad en el nivel AVANZADO
– Porcentaje de trabajadores del establecimiento inscriptos en el curso de Calidad y Seguridad del FESCAS en relación al plantel total.
– Porcentaje de aprobados en el curso de Calidad y Seguridad del FESCAS en relación al plantel total.
– Porcentaje de aprobados en relación a inscriptos en el curso de Calidad y Seguridad del FESCAS.
– Aplicación de “Encuestas de Percepción de la Calidad en ambulatorio”. Meta: alcanzada, aceptable o en proceso
– Aplicación de “Encuestas de Percepción de la Calidad en internación”. Meta: alcanzada, aceptable o en proceso
– Evidencia de Proyectos de mejora en marcha acordes al grado de compromiso relevado.
– Evidencia de continuidad y desempeño de dispositivos de Seguridad de la atención e indicadores sensibles acordes al grado de compromiso relevado.
– Evidencia de acciones e indicadores Subsanación de acciones correctivas y generación de acciones preventivas para la mejora y la seguridad de la atención acordes al grado de compromiso relevado.
– Evidencia de acciones que mejoren las condiciones de trabajo del equipo de salud.

VER RESOLUCION 978 COMPLETA 

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