Artículo 62.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese para las actividades que se enumeran a continuación, las tasas que en cada caso se indican:
13) Los ingresos provenientes de la prestación de servicios de medicina prepaga regidos por la Ley Nacional N° 26.682 ………………..………..………..…….1,70%
A partir del año 2020 tributarán según el siguiente cronograma de alícuotas:
Año Alícuota
2020 2,30%
2021 2,90%
2022 3,50%
651110 Los servicios de medicina pre-paga
14) Servicios Médicos y Odontológicos y Hospitales Español, Británico de Buenos Aires, Italiano, Francés, Sirio-Libanés y Alemán……………………………………..1,10%
861010 Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental
861020 Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental
862110 Servicios de consulta médica
862120 Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria
862130 Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud
862200 Servicios odontológicos
863110 Servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios
863120 Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes
863190 Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p.
863200 Servicios de tratamiento
863300 Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento
864000 Servicios de emergencias y traslados
869010 Servicios de rehabilitación física
869090 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
Los ingresos provenientes por servicios regulados por la ley Nacional N° 26.682 de medicina pre-paga, realizadas por estas instituciones, tributan conforme el inciso 13 anterior.