Libro de Sueldos Digital: se adecua el procedimiento a utilizar. – CA.DI.ME.

Libro de Sueldos Digital: se adecua el procedimiento a utilizar.

Resolución General Conjunta 5249/2022

RESGC-2022-5249-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Empleadores. Libro de Sueldos Digital. Resolución General Conjunta N° 3.669/14 (AFIP) y 941/14 (MTEySS). Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00947032- -AFIP-DIOISS#SDGCOSS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, establece que los empleadores deben llevar un Libro Especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el cual se consignarán todos los datos que hacen a la relación laboral respecto de cada trabajador.

Que el mencionado artículo, en su punto 4, contempla una modalidad alternativa de confección del Libro Especial, consistente en la utilización de hojas móviles, previa habilitación de la autoridad administrativa en materia del trabajo.

Que a su vez, su artículo 80 obliga al empleador a entregar al trabajador, ante la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, un certificado conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, calificación profesional, sueldos percibidos y aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.

Que, por otra parte, el artículo 39 de la Ley N° 25.877 y sus modificaciones, dispone que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá el Organismo encargado y los procedimientos destinados a la simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, con el objeto de que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite.

Que en razón de ello, la Resolución General Conjunta N° 1.887 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 440 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de junio de 2005, creó el Programa de Simplificación y Unificación Registral y asignó a dicha Administración Federal la ejecución de las acciones tendientes a tales objetivos.

Que en ese contexto, y mediante el dictado de la Resolución General N° 2.988 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, se adecuaron los procedimientos vigentes en materia de registración laboral y de la seguridad social, a fin de adaptarlos al mencionado programa, aprobando el sistema informático denominado “Simplificación registral”, a través del cual se formalizan, en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, las comunicaciones del empleador referidas a la incorporación o desafectación de trabajadores de su nómina salarial, así como a la modificación de determinados datos informados.

Que asimismo, la Resolución General N° 3.960 (AFIP) y sus modificatorias sustituyó a la Resolución General N° 2.192 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, reuniendo en un solo cuerpo normativo las normas vigentes relacionadas con el sistema informático denominado “Declaración en línea”, el cual permite a través del sitio “web” institucional, confeccionar las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.

Que la simplificación de los procedimientos y la consecuente reducción de la carga administrativa que soportan los empleadores y sus dependientes, son objetivos de cumplimiento necesario para disminuir la informalidad laboral y coinciden con los principios sustentados por los organismos e instituciones internacionales del ámbito laboral y de la seguridad social.

Que los datos aportados por los empleadores mediante los mencionados sistemas informáticos, así como a través del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, aprobado por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y del denominado “Sistema Registral”, dispuesto por la Resolución General N° 2.570 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, conforman sendas bases de datos que han permitido avanzar en la instrumentación de procedimientos que simplifiquen las obligaciones a cargo de los empleadores en materia de registración laboral.

Que consecuentemente, la Resolución General Conjunta N° 3.669 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 941 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 8 de septiembre de 2014, estableció que los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el señalado artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, mediante el registro de hojas móviles a que se refiere en su punto 4, deberán emitir las mismas vía “Internet” utilizando el sistema informático que desarrollará este Organismo.

Que en tal sentido, la Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria dispuso que los empleadores referidos en el párrafo precedente deberán utilizar el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” a fin de emitir las hojas móviles, a la vez que habilitó la adhesión voluntaria por parte de los empleadores interesados en la utilización de esta herramienta.

Que en función del grado de avance alcanzado en la implementación del “Libro de Sueldos Digital” y de conformidad con el artículo 4° de la Resolución General Conjunta N° 3.669 (AFIP) y N° 941 (MTEySS), que determinó la obligatoriedad progresiva del uso de dicho sistema informático hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, resulta propicio ampliar el universo de sujetos obligados a fin de incorporar a los empleadores que, en cumplimiento de la exigencia impuesta por el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, no optaron por la alternativa del registro de hojas móviles contemplada en su punto 4, a cuyos efectos se estima procedente sustituir la norma conjunta enunciada en primer término.

Que es menester resaltar que la presente medida en modo alguno altera las incumbencias propias de las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, toda vez que la referida herramienta resulta compatible con las tareas de certificación y habilitación que les competen.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS brindará a las autoridades locales que así lo requieran, un sistema de cobro de los aranceles que perciben.

Que en lo que respecta al certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, el citado Organismo aprobó mediante la Resolución General N° 2.316 (AFIP) el sistema informático que ofrece a los empleadores la posibilidad de confeccionarlo vía “Internet”.

Que en concordancia con los objetivos señalados, resulta procedente disponer la obligatoriedad de emitir dicho certificado mediante el sistema informático aprobado por la resolución general mencionada en el párrafo anterior.

Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos competentes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley N° 25.877 y sus modificaciones, por el artículo 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones y aquellos que utilicen el registro de hojas móviles al que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán cumplir con dicha obligación mediante la utilización del sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” dispuesto por la Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA -o la que la sustituya en el futuro-, conforme a las formalidades y requisitos establecidos por la citada ley, ingresando con la respectiva Clave Fiscal obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 (AFIP).

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos mencionados en el artículo precedente podrán acceder al “Libro de Sueldos Digital” a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar).

El referido servicio informático utiliza la información proveniente de:

a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores,

b) el sistema “Simplificación registral” y

c) el “Sistema Registral”.

Asimismo, incorporará los datos que se le requieran al empleador conforme el procedimiento establecido en el artículo 4° de la citada Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro.

ARTÍCULO 3°.- La obligatoriedad de utilización del sistema se dispondrá en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, una vez cumplidas todas las etapas de implementación que definirá la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS celebrará con las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, los convenios tendientes a instrumentar la rúbrica del Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones y facilitar la percepción de los aranceles correspondientes a su habilitación.

Las autoridades locales que celebren los convenios tendrán acceso a la información señalada en el artículo 2°, disponible en el servicio “Libro de Sueldos Digital”, para la conformación de sus propias bases de datos y a una consulta “en línea” con la citada Administración Federal.

ARTÍCULO 5°.- Los empleadores deberán generar y emitir el Certificado de Trabajo establecido por el artículo 80 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la Resolución General N° 2.316 (AFIP).

ARTÍCULO 6°.- Dejar sin efecto la Resolución General Conjunta N° 3.669 (AFIP) y N° 941 (MTEySS) del 8 de septiembre de 2014, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante su vigencia.

ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto – Claudio Omar Moroni

e. 17/08/2022 N° 63195/22 v. 17/08/2022

Fecha de publicación 17/08/2022

Resolución General 5250/2022
RESOG-2022-5250-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Empleadores. Libro de Sueldos Digital. Resolución General N° 3.781 y su modificatoria. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01413943- -AFIP-DILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Conjunta N° 3.669 de esta Administración Federal y N° 941 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 8 de septiembre de 2014 determinó que los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, mediante el registro de hojas móviles a que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán emitir las mismas vía “Internet” utilizando el sistema informático que desarrolle este Organismo, a la vez que dispuso la obligatoriedad de emitir vía “web” el certificado de trabajo a que se refiere el artículo 80 de la citada ley, utilizando el sistema informático aprobado por la Resolución General N° 2.316.

Que consecuentemente, la Resolución General N° 3.781 previó que los empleadores mencionados en el párrafo precedente deberán utilizar el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, a fin de emitir las hojas móviles y asimismo estableció el procedimiento mediante el cual los empleadores obtendrán el referido certificado de trabajo, a los fines de su entrega a los respectivos trabajadores.

Que a su vez, la Resolución General N° 4.535, modificatoria de la norma señalada en el párrafo precedente, habilitó la adhesión voluntaria por parte de los empleadores interesados en la utilización de dicha herramienta.

Que en función de la experiencia recogida, a través de la Resolución General Conjunta N° 5.249 (AFIP – MTEySS) del 16 de agosto de 2022 se amplió el universo de sujetos obligados a utilizar el citado sistema informático, a fin de incorporar a los empleadores que, en cumplimiento de la exigencia impuesta por el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, no optaron por la alternativa del registro de hojas móviles contemplada en su punto 4.

Que en virtud de las consideraciones precedentes, se estima conveniente sustituir la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria, a efectos de adecuar el procedimiento para confeccionar el referido Libro Especial mediante el sistema informático “Libro de Sueldos Digital”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I – CONFECCIÓN DEL “LIBRO ESPECIAL”

ARTÍCULO 1°.- A los fines establecidos por la Resolución General Conjunta N° 5.249 (AFIP – MTEySS) del 16 de agosto de 2022, los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, en adelante “Libro Especial”, deberán utilizar el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, al cual se accederá a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida conforme las disposiciones de la Resolución General N° 5.048.

ARTÍCULO 2°.- Esta Administración Federal notificará a los empleadores que deberán utilizar el sistema mencionado en el artículo anterior, en el domicilio fiscal electrónico, según lo dispuesto en el inciso g) del artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Para confeccionar el “Libro Especial”, el sistema utilizará la información proveniente de:

a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores,

b) el sistema “Simplificación registral”, y

c) el “Sistema Registral”.

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

a) Declarar en el sistema “Simplificación registral” la jurisdicción que corresponda a la autoridad administrativa local en materia del trabajo y registrar la fecha de antigüedad reconocida de cada uno de sus trabajadores en la Sección “Datos Complementarios”.

b) Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital” y configurar los parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema, registrando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los sueldos y jornales, asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal predefinida por esta Administración Federal e indicando a qué subsistema de la seguridad social se vincula cada uno. Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.

La configuración de parámetros aludida en el párrafo anterior, se podrá realizar en forma manual completando los campos requeridos por el sistema o por importación masiva de datos mediante el envío de un archivo cuyo diseño de registros obra en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/dentro del sitio “web” institucional.

c) Cargar en el sistema los datos para la conformación del “Libro Especial” mediante alguna de las siguientes modalidades:

1. Ingreso manual: Completando los campos requeridos por el sistema.

2. Importación de archivos estandarizados vía “web”, con clave fiscal, una vez finalizado el proceso de cada liquidación de sueldos y jornales, en cuyo caso se utilizará el diseño de registros que obra en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/ dentro del sitio “web” institucional.

Una vez cumplido lo indicado en los incisos precedentes, la información deberá ser transmitida electrónicamente. De resultar aceptada dicha transmisión, el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad.

La conformidad por parte del empleador del contenido del libro a emitir por el sistema, se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F.8351 “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital” -disponible en formato “.pdf”-, el cual deberá ser firmado electrónicamente.

Las rectificaciones que pudieran corresponder se realizarán mediante el sistema establecido por el artículo 1°, no obstante, las correspondientes declaraciones juradas -formulario F.931- rectificativas deberán confeccionarse a través del sistema informático “Declaración en línea” o del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según cuál fuera el que utilizó el empleador para la confección de la declaración jurada original.

d) El “Libro Especial” se encontrará disponible en un archivo del sistema, para cumplimentar los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.

ARTÍCULO 5°.- La veracidad de los datos impresos del “Libro Especial” podrá ser verificada por las autoridades de aplicación o por los trabajadores, accediendo a una consulta “en línea” con este Organismo mediante la utilización de Clave Fiscal, a través de los servicios “web” habilitados a tal fin.

TÍTULO II – HABILITACIÓN DEL “LIBRO ESPECIAL” POR AUTORIDADES LOCALES. PERCEPCIÓN DE ARANCELES

ARTÍCULO 6°.- Las autoridades administrativas locales en materia del trabajo podrán celebrar convenios con este Organismo, en los términos generales del modelo del Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de Información que consta en el Anexo I (IF-2022-01416207-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) y sin perjuicio de la intervención de las áreas competentes, para instrumentar la rúbrica y facilitar la percepción de los aranceles por la actividad de habilitación y control del “Libro Especial”.

Celebrado el convenio, el ingreso de dichos aranceles será efectuado por los empleadores mediante la utilización del volante electrónico de pago (VEP), conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778 y sus modificatorias.

Asimismo, a efectos de implementar un procedimiento de intercambio de información respecto de las actuaciones labradas por las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, dichas autoridades podrán celebrar Convenios Específicos al Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de Información junto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y esta Administración Federal, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II (IF-2022-01416236-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI).

ARTÍCULO 7°.- Las autoridades administrativas locales en materia del trabajo que celebren los convenios tendrán acceso a la información disponible en el servicio “Libro de Sueldos Digital” -circunscripta al ámbito de su jurisdicción- para la conformación de sus propias bases de datos y a una consulta “en línea” con esta Administración Federal.

TÍTULO III – CERTIFICADO DE TRABAJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY N° 20.744, TEXTO ORDENADO EN 1976 Y SUS MODIFICACIONES

ARTÍCULO 8°.- El Certificado de Trabajo establecido por el artículo 80 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, se emitirá exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la Resolución General N° 2.316.

ARTÍCULO 9°.- A dicho sistema se podrá acceder a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando con Clave Fiscal.

A tal fin se deberán observar las instrucciones previstas en la ayuda disponible en el citado sitio “web”.

ARTÍCULO 10.- El Certificado de Trabajo se otorgará a través del sistema mediante el formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT”. El mismo se emitirá por duplicado y para su validez deberá contar con las firmas de la autoridad responsable -o del apoderado legal del empleador- y del trabajador, destinándose el original para este último y el duplicado para el empleador.

ARTÍCULO 11.- En caso que la certificación comprenda períodos hasta el mes de junio de 1994, inclusive, por tales períodos el certificado emitido por el sistema se complementará con otra constancia de iguales características y datos, confeccionada por el empleador de acuerdo con los registros que obren en el libro de sueldos y jornales que este último hubiere utilizado en los períodos involucrados.

TÍTULO IV – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 12.- La totalidad de la información transmitida por los contribuyentes obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” se pondrá a disposición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 13.- Los empleadores que resulten obligados a la utilización del “Libro de Sueldos Digital” quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la Resolución General N° 3.279 y su modificatoria -declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos-, a partir del primer período en que presenten la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario F.931), utilizando la citada herramienta.

ARTÍCULO 14.- Ante el incumplimiento a las obligaciones que se disponen por la presente, esta Administración Federal aplicará las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Resolución General N° 1.566 texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder.

ARTÍCULO 15.- Aprobar los Anexos I (IF-2022-01416207-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2022-01416236-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 16.- Dejar sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 3.781 y 4.535, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante su vigencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, se mantiene la vigencia de los formularios F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT” y F.8351 “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital”.

ARTÍCULO 17.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/08/2022 N° 63463/22 v. 17/08/2022

Fecha de publicación 17/08/2022

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