Los prestadores de salud ambulatoria debemos estar atentos al cumplimiento de lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en materia de aranceles. – CA.DI.ME.

Los prestadores de salud ambulatoria debemos estar atentos al cumplimiento de lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en materia de aranceles.

Luego de múltiples reuniones realizadas en el marco de la negociación paritaria, finalmente hemos logrado que el pasado 29/7 el Ministerio de Salud dictara la Resolución 2125/2021.

En ella se autoriza a las Entidades de Medicina Prepaga aumentos generales, complementarios y acumulativos (a partir del aprobado para mayo de 2021) del 9% a partir del 1º de agosto de 2021, 9% a partir del 1º de septiembre de 2021, 9% a partir del 1º de octubre de 2021 y 9% a partir del 1º de enero de 2022.

La misma norma establece que, en consecuencia, deberán incrementarse los aranceles de las prestaciones médico-asistenciales de sus prestadores, y de igual manera las obras sociales nacionales, en iguales porcentajes y plazos, y siempre sobre los valores vigentes al mes anterior.

Es imprescindible estar atentos al estricto cumplimiento de esta obligación por parte de las empresas de medicina prepaga y obras sociales.  

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