Se distribuye la modificación de los Básicos de Convenio en tres tramos: 1/3/2020, 1/4/2020 y 1/05/2020.
No pagan contribuciones a la Seguridad Social hasta Junio de 2020.
Se absorbe y compensa en dos tramos el incremento salarial dispuesto por el Decreto 14/2020.
Se logro la sanción del Decreto 300/2020: Empleadores Actividades de la Salud. Reducción de contribuciones. Reducción alícuota Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.
Se absorben todos los aumentos otorgados por las empresas desde el 1/1/2019.
Informamos que la totalidad de las entidades signatarias de los Convenios Colectivos 108/75 y 122/75 han acordado con FATSA la instrumentación de la Cláusula de Revisión prevista en el Acuerdo Paritario de fecha julio 2019.
Es importante mencionar que como consecuencia de las gestiones realizadas por CA.DI.ME y las demás entidades del sector salud, el Gobierno Nacional ha dictado el Decreto 300/2020 instrumentando un tratamiento diferencial para las empresas prestadoras del sector que consiste en la reducción de contribuciones patronales y del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.
Detalles acerca de la “No Contributividad”:
“Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2019 y los aquí acordados, el saldo del incremento solidario del Decreto 14/2020 y sus ajustes, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales mantendrán la naturaleza de una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241), conforme lo acordado en el acuerdo de fecha 22 de julio del 2019 artículo 5, pagadera en tres tramos sucesivos durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020 conforme la escala precedente, con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2020. Los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales a partir del 01/07/2020. Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.”
Resulta oportuno destacar que el incremento salarial, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, no pagan la contribución a la seguridad social, pero si pagan la contribución a la obra social y todos los aportes del trabajador.
A los efectos de la carga del Formulario F-931 (DDJJ de Cargas Sociales) deberá discriminarse en la opción de datos complementarios de las remuneraciones. por un lado el “sueldo”. Aquí se incluirá el sueldo vigente al 30/06/2019. Luego en la opción “conceptos no remunerativos” deberá incluirse justamente el incremento salarial mencionado en el nuevo acuerdo. Esto rige hasta el 30/06/2020.
En conclusión lo único que no se paga sobre el incremento salarial es la contribución del empleador a la seguridad social (remuneración 2 y 3 del F-931). Deberá verificarse, para una correcta liquidación de las cargas sociales, que el resto de las remuneraciones del F-931 queden correctamente consignadas, es decir básicos y adicionales vigentes a la fecha.
Por último recordamos que se deberá confeccionar y presentar la DDJJ de conceptos no remunerativos solicitada por AFIP.
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