Modificaciones Convenio Colectivo 108/75 vigentes a partir del 1/7/2020. Prorroga Suspensiones 223 Bis. – CA.DI.ME.

Modificaciones Convenio Colectivo 108/75 vigentes a partir del 1/7/2020. Prorroga Suspensiones 223 Bis.

  • Sumas no remunerativas de julio a diciembre de 2020.
  • Solo se paga contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • Nueva escala de básicos: Enero, febrero y marzo 2021.
  • Sobre los aumentos solo se paga contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales hasta el 30/6/2021.
  • Se prorroga la no contributividad de los aumentos salariales 2019-2020 hasta el 31/12/2020.
  • Se prorroga hasta el 30/9/2020 el Acuerdo de Suspensiones 223 bis.
  • Las remuneraciones de los trabajadores con suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo serán liquidadas con carácter no remunerativo.  

La totalidad de las entidades signatarias de los Convenios Colectivos 108/75, 122/75 y 459/2006 han acordado con FATSA la renovación parcial del los convenios mencionados.

Como consecuencia de las gestiones realizadas por CA.DI.ME y las demás entidades signatarias, el Gobierno Nacional ha dictado el Decreto 695/2020 prorrogando para los empleadores de salud la reducción de contribuciones y de la alícuota del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.

VER ACUERDO CCT 108

VER HOMOLOGACION ACUERDO CCT 108 

VER ACUERDO PRORROGA SUSPENSIONES 223 BIS

VER RESOLUCION HOMOLOGACION ACUERDO PRORROGA SUSPENSIONES

VER ANTECEDENTES SUSPENSIONES 223 BIS –  INSTRUCTIVOS 

VER ACCIONES GREMIALES

Detalles acerca de la “no remuneratividad”

IMPORTANTE CAMBIO DE CRITERIO

“Las sumas se acuerdan como una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241), con excepción de los aportes sindicales y de obra social a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.”

“Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2020 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes sindicales y de obra social a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2021 tanto para los incrementos aplicables a partir del 01/01/2021 como de aquellos aplicables a partir del 01/02/2021 y a partir del 01/03/2021.

Resulta oportuno destacar que el incremento salarial, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, solamente pagaran los aportes y contribuciones a la Obra Social como así también los aportes sindicales y ART.

Por otra parte es importante destacar que: “Las partes acuerdan que la excepcionalidad parcial acordada en la cláusula 5 del acuerdo obrante en el EX -2019-44026740-APN-DGDMT#MPYT, homologado mediante Resolución 2019- 928-APN-SECT#MPYT del 23 de julio de 2019 y en la cláusula 6 del acuerdo obrante en el EX -2020-18338281–APN-DGDMT#MPYT, homologado mediante Resolución 2020-268-APN–ST#MT del 23 de marzo 2020 se prorrogan hasta el 31/12/2020 inclusive” (ESTO ES NO CONTRIBUTIVO).

A los efectos de la carga del Formulario F-931 (DDJJ de Cargas Sociales) deberá discriminarse en la opción de datos complementarios de las remuneraciones  por un lado el “sueldo”. Aquí se incluirá el sueldo vigente al 30/06/2019, esto hasta el 31/12/2020. Posterior a esa fecha deberá incluirse los sueldos vigentes al 30/06/2020. Luego en la opción “conceptos no remunerativos” deberá incluirse justamente el incremento salarial mencionado en el nuevo acuerdo junto con la prórroga del acuerdo anterior.

Las remuneraciones del Formulario F-931 deberán quedar de la siguiente manera:

Remuneración 1 y 5: Sueldo al 30/06/2020.

Remuneración 2 y 3: Sueldo al 30/06/2019 hasta el 31/12/2020. Luego Sueldo al 30/06/2020.

Remuneración 4, 8 y 9: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.

Remuneración 10: Sueldo al 30/06/2019 hasta el 31/12/2020. Luego Sueldo al 30/06/2020. Más detracción al 100% del Dto. 688/19.

Por último recordamos que se deberá confeccionar y presentar la DDJJ de conceptos no remunerativos solicitada por AFIP.

SOLICITE ASESORAMIENTO: cadime@cadime.com.ar

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