A partir del 1ro de julio de 2024 entra en vigencia la nueva reglamentación de la Ley Nacional de Receta Electrónica. A través del Decreto 345/2024, la normativa establece la necesidad de cambiar la modalidad de las prescripciones, hoy indicadas en papel, a recetarios de plataformas digitales.
En esta instancia de adecuación, se iniciará la adhesión sucesiva de las provincias conforme se incorporen a esta modalidad de prescripción. Las plataformas deberán inscribirse en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) -de ser necesario, adaptar sus sistemas para cumplir con los requisitos estipulados-.
Durante la etapa de implementación (180 días a partir del 01/07/24):
# Las plataformas de recetas electrónicas que funcionan en la actualidad pueden continuar emitiendo recetas mientras se registran y readecuan.
# Los profesionales que no cuenten con recetarios electrónicos podrán confeccionar recetas en papel.
# Las personas que tengan recetas en papel podrán obtener sus medicamentos en una farmacia como hasta ahora mientras se realizan las implementaciones.
Una vez que la totalidad de las plataformas estén inscriptas, la receta manuscrita permanecerá como condición de excepción en zonas de difícil acceso, sin conectividad o en caso de interrupciones eventuales del sistema.
Para consultas: Ministerio de Salud: receta@msal.gov.ar
CA.DI.ME: gestion@cadime.com.ar