La situación actual, en la que se dispuso un congelamiento parcial de las cuotas de la medicina prepaga durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, mediante el Acuerdo de Compromiso de Cuotas de fecha 2/9/2023, afectó el mecanismo de actualización arancelaria previsto por la Resolución 2577/22.
ARTÍCULO 6°. – Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en al menos un NOVENTA POR CIENTO (90%) del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias, para cada mes incluido en el plazo previsto en el artículo 1° (a partir del 1/2/23 por 18 meses).
Para el mes de octubre 2023 se acordó efectuar un traslado del 50% del Índice de Costos de Salud más un punto:
Índice de Costos publicado el 31/8/2023 aplicable a octubre 2023: 6,97%.
Traslado a Prestadores: 4,485%.
Dado que se trata de una cuestión de suma importancia para el desenvolvimiento de los prestadores, recomendamos reclamar a cada empresa de medicina prepaga y obra social, para el mes de noviembre 2023, lo dispuesto por la normativa vigente (Resolución 2577/22):
Índice de Costos publicado el 30/9/2023 aplicable a noviembre 2023: 10,98%.
Traslado a Prestadores: 9,88%.
NORMATIVA APLICABLE:
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2577/2022
ARTICULO 1°. – A partir del 1 de febrero de 2023 se autorizan incrementos mensuales en el valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) conforme la última variación publicada del Índice de Costos de Salud aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD, por el plazo y con los topes establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 743/22.
ARTÍCULO 2º.- Los aumentos autorizados en el artículo precedente podrán percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el artículo 5°, inciso g del Decreto Nº 1993/11 (modificado por el Decreto Nº 66/19), respecto de cada aumento mensual que se determine.
ARTÍCULO 3°. – En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, el tope del incremento previsto en el artículo 1° del Decreto N° 743/22 será aplicable a la cuota que efectivamente abonen por el plan superador que hayan contratado.
ARTÍCULO 4°. – Instrúyese a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a publicar, de manera simultánea con el Índice de Costos de Salud, el Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el valor resultante de la aplicación del artículo 1° del Decreto N° 743/22 y el valor correspondiente a SEIS (6) salarios mínimos, vitales y móviles.
ARTÍCULO 5°. – Los valores de copagos para prestaciones de primer y segundo nivel en los planes de cobertura que las Entidades de Medicina Prepaga deben ofrecer de conformidad con el artículo N° 2 del Decreto N° 743/22, se encontrarán sometidos al contralor de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 6°. – Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en al menos un NOVENTA POR CIENTO (90%) del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias, para cada mes incluido en el plazo previsto en el artículo 1°.
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2578/2022
ARTICULO 1°.- Establécese que el Índice de Costos de Salud aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD será calculado mensualmente por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y publicado el último día hábil de cada mes, a partir del mes de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- El aumento autorizado por aplicación de las Resoluciones N° 867/22 y N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD para el mes de diciembre de 2022 respecto del valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberá aplicarse de la siguiente forma: hasta un SEIS COMA NUEVE POR CIENTO (6,9%) en el mes de diciembre de 2022 y hasta un SEIS COMA NUEVE POR CIENTO (6,9%), no acumulativo, en el mes de enero de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Los aumentos previstos en el artículo precedente sólo podrán percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el Decreto Nº 1993/11, artículo 5°, inciso g (modificado por el Decreto Nº 66/19).
MEDICINA PREPAGA
Decreto 743/2022
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de DIECIOCHO (18) meses, el incremento del valor de las cuotas -autorizado conforme las pautas establecidas en el artículo 17 de la Ley N° 26.682- de los contratos individuales de adhesión voluntaria que deberán abonar las personas afiliadas a los sujetos alcanzados por la Ley N° 26.682 e inscriptos en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), incluidas aquellas que acceden al servicio por derivación de sus aportes obligatorios del sistema de Obras Sociales, tendrá como tope máximo el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado. Esta medida se aplicará respecto de los y las titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a SEIS (6) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
ARTÍCULO 2°.- Las Empresas de Medicina Prepaga deberán ofrecer en forma obligatoria a sus usuarios y usuarias, a partir del 1° de enero de 2023, idénticos planes de cobertura al que posean en la actualidad sin copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, a un precio de, como mínimo, un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) menor al plan sin copagos.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias.