Resolución 1403/2021. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Pautas básicas para las cartillas prestacionales para los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de medicina prepaga. – CA.DI.ME.

Resolución 1403/2021. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Pautas básicas para las cartillas prestacionales para los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de medicina prepaga.

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las pautas básicas para las cartillas prestacionales que, como Anexos I (IF-2021-74115213-APN-GCP#SSS), II (IF-2021-33894593-APN-GCP#SSS), III (IF-2021-33900925-APN-GCP#SSS), IV (IF-2021-33901118-APN-GCP#SSS) y V (IF-2021-33901247-APN-GCP#SSS), forman parte integrante de la presente Resolución, las que resultan de cumplimiento obligatorio para los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga. 

VER ANEXO 1 Cartilla Asistencia 

VER ANEXO 2 Procedimientos

VER ANEXO 3 Nomina de Prestadores

VER ANEXO 4 Listado de Prestadores Numérico

VER ANEXO 5 Cartilla Discapacidad

VER ANEXO 6 DDJJ Registro de Planes 

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

ARTÍCULO 2°.- Los Agentes del Seguro de Salud deberán contar con la aprobación de sus cartillas prestacionales por parte de la Gerencia de Control Prestacional, al inicio de cada ejercicio económico, a fin de encontrarse habilitados para ser seleccionados en el ejercicio del derecho de opción de cambio.

A tal efecto, deberán presentar las cartillas prestacionales para su aprobación con una antelación mínima de NOVENTA (90) días antes del comienzo de cada ejercicio económico.

ARTÍCULO 3°.- Las cartillas prestacionales deberán ser presentadas para su aprobación mediante el trámite que al efecto se encontrará disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

La Gerencia de Control Prestacional verificará si la presentación cumple con lo establecido en los Anexos aprobados en el artículo 1° y, en el supuesto de que existieren observaciones respecto del contenido de la cartilla, se requerirá su subsanación en el plazo que dicha Gerencia prudencialmente determine, el que no podrá ser mayor a CINCO (5) días hábiles, salvo que existiere causa fundada para establecer un plazo mayor, bajo apercibimiento de archivar la presentación.

Acreditado el cumplimiento de todos los requisitos, la cartilla prestacional se aprobará mediante Disposición del Gerente del área y tendrá una vigencia de UN (1) año, coincidente con el ejercicio económico de cada entidad.

ARTÍCULO 4°.- Sin perjuicio de cualquier presentación previa que hubieran realizado, durante los NOVENTA (90) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución, los Agentes del Seguro de Salud deberán efectuar la presentación ante este Organismo de las cartillas prestacionales adecuadas a lo previsto en el artículo 1°.

ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA

ARTÍCULO 5°.- Las Entidades de Medicina Prepaga (EMP) deberán completar y generar, antes del 31 de diciembre de 2021, el FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA PARA EL REGISTRO DE PLANES DE COBERTURA INTEGRAL, que se encontrará disponible en la página web institucional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVCIOS DE SALUD, cuyo modelo se encuentra previsto en el ANEXO VI (IF-2021-33902315-APN-GCP#SSS), que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución, para cada uno de los planes de cobertura integral que comercialicen al público en general.

En el mismo plazo deberán presentar dicho formulario junto con el contenido del plan prestacional respectivo, adecuado a lo previsto en el artículo 1º, y su respectivo cuadro tarifario, mediante el trámite que al efecto se encontrará disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

ARTÍCULO 6°.- La Gerencia de Control Prestacional evaluará las presentaciones recibidas y verificará que cumplan formalmente con la información requerida. Si no lo hicieren, ordenará a la entidad presentante las adecuaciones correspondientes en un plazo no mayor a DIEZ (10) días.

Cuando las presentaciones cumplan formalmente con lo requerido, procederá a registrar el plan de cobertura integral con su cuadro tarifario y remitirá el expediente a la Gerencia de Control Económico Financiero a los efectos de que evalúe los cuadros tarifarios.

Si la Gerencia de Control Económico Financiero considerase que los cuadros tarifarios no se ajustan a la normativa aplicable, realizará las observaciones que estime pertinentes y las notificará a la entidad presentante para que realice las adecuaciones necesarias. Cumplido ello, remitirá las actuaciones a la Gerencia de Control Prestacional para que registre el cuadro tarifario junto con el plan.

ARTÍCULO 7°.- Las Gerencias de Control Prestacional y de Control Económico Financiero podrán, en todo momento, revisar los planes registrados, ordenar las auditorías pertinentes, disponer la adecuación de los planes a las pautas legales establecidas en cada caso e iniciar los procesos sumariales que resulten procedentes. En caso de recibirse reclamos por parte de los usuarios, procederán en la forma indicada con relación a los extremos que resulten objeto de reclamo.

ARTÍCULO 8°.- Cumplido el plazo previsto en el artículo 5º, las Entidades de Medicina Prepaga no podrán continuar comercializando aquellos planes que no hayan sido presentados para su registro, sin perjuicio de los derechos adquiridos que le asistan a quienes se hayan afiliado previamente a dicha fecha.

ARTÍCULO 9°.- En los casos de modificaciones a los planes presentados, o previo a la comercialización de nuevos planes, las Entidades de Medicina Prepaga deberán cumplir con el procedimiento previsto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- Los planes brindados bajo contratación grupal o corporativa, que no son comercializados en forma directa a los usuarios, se encontrarán eximidos de lo previsto en la presente Resolución.

Sin perjuicio de ello, estos planes se encontrarán indistintamente sujetos a fiscalización y se podrá requerir en todo momento la presentación de información referida a ellos, e incluso el cumplimiento de la presente Resolución a su respecto, de manera excepcional.

ARTÍCULO 11.- Derógase la Resolución Nº 560 del 25 de junio de 2012, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 12.- El incumplimiento de la presente Resolución dará lugar a las sanciones previstas en las Leyes Nº 23.660 y Nº 26.682, según corresponda, y su normativa reglamentaria.

ARTÍCULO 13.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial

ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

19/08/2021 N° 58235/21 v. 19/08/2021

Fecha de publicación 19/08/2021

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