Resolución 16/2021. Programa Repro II. Ampliación de Cobertura al Sector Salud. Plazo de Inscripción: del 21/1 al 28/1/2021 a través del sitio web de Afip – CA.DI.ME.

Resolución 16/2021. Programa Repro II. Ampliación de Cobertura al Sector Salud. Plazo de Inscripción: del 21/1 al 28/1/2021 a través del sitio web de Afip

A través de la Resolución 16/2021 se amplía la cobertura del actual Programa REPRO II al sector salud (bajo las condiciones establecidas en el Programa ATP) 

Se otorgará una suma mensual de hasta $ 9.000 a los trabajadores de las empresas adheridas al programa.

Las empresas postulantes serán evaluadas considerando un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior.

La inscripción al Programa REPRO II se iniciará el próximo jueves 21 de enero y finalizará el jueves 28 de enero. Tanto la solicitud del beneficio como la carga de la documentación requerida, deberá realizarse a través del sitio web de la AFIP.

Selección de los parámetros para el beneficio.

 Para las empleadoras y los empleadores de menos de 800 trabajadoras y trabajadores:

i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%.

ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.

iii. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.

iv. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.

v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.

vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.

vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.

Las empleadoras y los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.

Las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta 12 meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción:

  • Distribuir utilidades.
  • Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Asimismo, las empresas que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas por la normativa, no podrán acceder al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”. 

ACLARACIONES EFECTUADAS POR LA RESOLUCION 19/2021:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que, para acceder al Programa REPRO II, los empleadores y empleadoras incorporados a la nómina de prestadores del sector salud beneficiarios del Programa ATP, de acuerdo a lo establecido por el Acta N° 9 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) adoptada por la Decisión Administrativa N° 747/2020, y que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Obras sociales y/o en el Registro Nacional de Empresas de Medicina prepaga, deberán identificar de manera individualizada, bajo declaración jurada, las trabajadoras y los trabajadores dependientes cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social.

VER DECISIÓN ADMINISTRATIVA 747/2020 

ARTÍCULO 2º.- La nómina de trabajadoras y trabajadores identificada en el artículo 1°, in fine, de la presente medida, deberá ser remitida por los sujetos empleadores antes citados al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cada vez que los mismos se inscriban al Programa REPRO II.

El periodo establecido para presentar la nómina requerida, será el mismo que se establecerá para sustanciar y presentar la información solicitada para acceder al Programa.

Este Ministerio definirá el canal y el procedimiento que se utilizará para efectivizar la transferencia de la información y designará el área competente para la recepción de la misma.

ARTÍCULO 3º.- Las trabajadoras y los trabajadores dependientes de los sujetos empleadores del Sector Salud incluidos en la nómina establecida en el artículo 2°, se encuentran excluidos de la percepción del beneficio previsto en el Programa REPRO II.

ARTCULO 4º.- Se considera relación laboral activa para el Programa REPRO II, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias, a toda relación laboral vigente en la cual el sujeto empleador paga una remuneración o una asignación no remunerativa al sujeto trabajador en el periodo mensual por el cual se abona el beneficio, sin perjuicio de que la misma registre suspensiones o prestación de servicios temporal.

ARTÍCULO 5º.- Las trabajadoras y los trabajadores percibirán el beneficio previsto por el Programa REPRO II cuando cumplan con la condición establecida en el artículo 4° de la presente, y el vínculo laboral con el sujeto empleador exista desde el periodo mensual de referencia seleccionado para la determinación del beneficio.

ARTÍCULO 6°.- Las trabajadoras y los trabajadores con contratos de temporada que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 5° de esta medida, y que no cuenten con remuneraciones positivas en el periodo mensual de referencia seleccionado para la determinación del beneficio, se le imputará un monto en concepto de remuneración a través de una metodología que establecerá el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 7º.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias por el siguiente:

“b. Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.”

VER RESOLUCION 938/2020 COMPLETA

VER RESOLUCION 16/2021 COMPLETA 

VER ANEXO 1 RESOLUCION 16/2021

VER ANEXO 2 RESOLUCION 16/2021

VER RESOLUCION 19/2021 COMPLETA 

VER RESOLUCIÓN 29/2021 COMPLETA

VER ANTECEDENTES NORMATIVOS PROGRAMA REPRO 

VER ACCIONES GREMIALES DE CADIME 

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