MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1643/2020
RESOL-2020-1643-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2020
ARTÍCULO 1°.- Considérase como grupo de riesgo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/2020 y a los efectos de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627/2020 modificada por el artículo 1° de la Resolución de este Ministerio N° 1541/2020, sólo a las personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III).
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García
- 06/10/2020 N° 44555/20 v. 06/10/2020
Fecha de publicación 06/10/2020
DECRETO 754/2020: PERSONAS MAYORES DE SESENTA AÑOS Y EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO.
Toda vez que la mayor tasa de mortalidad a causa de COVID-19 se verifica en personas mayores de SESENTA (60) años, los trabajadores y las trabajadoras mayores de esa edad están dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación. Igual dispensa y en los mismos términos se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.