ARTÍCULO 1°.- Instruméntase la matrícula digital de profesionales de la salud, como credencial profesional complementaria, a partir de la integración de los datos correspondientes a la matrícula profesional registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) con el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”. La matrícula digital goza de idéntica validez que la matricula profesional de sustento material.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de la implementación del artículo 1°, solicítase a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que arbitre los mecanismos necesarios para la creación del servicio Matrícula Digital de Profesionales de la Salud en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que la matrícula digital de profesionales de la salud disponible en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” tendrá como fuente de datos las profesiones y matrículas registradas en la REFEPS, a cuyo fin cada autoridad sanitaria jurisdiccional podrá determinar las profesiones sobre las que instrumentarla y, de corresponder, coordinar su implementación con los colegios o consejos de ley.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de la implementación de los artículos 1° y 3°, es la autoridad sanitaria jurisdiccional la que debe instrumentar los procesos necesarios que garanticen la disponibilidad, seguridad, actualización y calidad de los datos y registros jurisdiccionales que integran la REFEPS.
ARTÍCULO 5°.- Para la instrumentación de la matrícula digital de profesionales de la salud como credencial profesional complementaria, es la autoridad sanitaria jurisdiccional la que debe instrumentar los mecanismos necesarios que le otorguen una validez equivalente a la de la credencial profesional física.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la integración de los datos de matrícula profesional entre la REFEPS y el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a las autoridades sanitarias jurisdiccionales a adherir a la instrumentación de una matrícula digital disponible en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” para las y los profesionales de la salud de sus respectivas jurisdicciones, y en conjunto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, a coordinar las acciones para la integración de los datos correspondientes a la matrícula profesional registrados por su jurisdicción en la REFEPS con el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”. La credencial digital tendrá la misma validez en su uso que la otorgada en soporte físico.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
- 02/09/2022 N° 69040/22 v. 02/09/2022
Fecha de publicación 02/09/2022
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