Resolución 231/2020. Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Prorroga suspensión de prestaciones bajo modalidad presencial – CA.DI.ME.

Resolución 231/2020. Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Prorroga suspensión de prestaciones bajo modalidad presencial

SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 

Resolución 231/2020

RESOL-2020-231-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2020

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, la suspensión establecida en el artículo 2° de la Resolución N° 85 del 14 de abril de 2020 del Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en los términos y excepciones oportunamente establecidos.

Resolución 85/2020. ARTICULO 2°.- Suspéndase, por criterios epidemiológicos, la prestación bajo modalidad presencial, de las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

Quedan exceptuadas de la suspensión aquellas prestaciones del nomenclador de la Ley N° 24.901 que impliquen alojamiento de las personas con discapacidad.

Quedan exceptuadas de dicha suspensión las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, que sean autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, las gobernadoras, los gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en los Decretos N° 459/20 y N° 520/20.

ARTÍCULO 2°.- Las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, correspondientes al mes de junio de 2020, serán liquidadas y abonadas, contra la entrega de la documentación respaldatoria correspondiente que dé cuenta de la efectivización de la misma.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito

  1. 17/06/2020 N° 23436/20 v. 17/06/2020

Fecha de publicación 17/06/2020

CONSIDERANDOS:

VISTO el Expediente N° EX-2020-16518599-APN-DE#AND, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017, N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus normas modificatorias y complementarias, N° 297 del 17 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 520 del 7 de junio de 2020 ; las Resoluciones N° 85 del 14 de abril de 2020 y N° 198 del 4 de junio de 2020 del Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Reglamentario Nº 1193/98 se establece que la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS será el organismo regulador del “Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad” y, contará para su administración con un DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, cuya presidencia será ejercida por el Presidente de la referida Comisión Nacional.

Que por el Decreto N° 698/17 se crea la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928.

Que, por otra parte, la norma antes referida, establece que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será el organismo continuador, a todos los fines, de las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que es de público y notorio conocimiento la situación excepcional derivada de la crítica situación sanitaria provocada por el virus COVID-19 cuya propagación a nivel mundial pone en riesgo a la población.

Que mediante Decreto Nº 260/20, normas modificatorias y complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que por el Decreto N° 297/20, y sus respectivas prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 07 de junio de 2020 inclusive.

Que por el Decreto N° 459/20 se establecieron nuevas excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, para los Departamentos o Partidos que tengan menos de 500.000 habitantes y no formen parte de aglomerados urbanos, así como para Departamentos o Partidos que posean más de 500.000 habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número; y para el Área Metropolitana de Buenos Aires, conforme allí se especifica en cada caso.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 520/20 se estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas allí mencionadas, en tanto se mantuvo el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para los lugares expresamente allí indicados.

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 85/20 del Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD se resolvió suspender, por criterios epidemiológicos, la prestación bajo modalidad presencial, de las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, establecido mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020; quedando exceptuadas aquellas prestaciones del nomenclador de la Ley N° 24.901 que impliquen alojamiento de las personas con discapacidad.

Que, asimismo, por el artículo 3° de la referida Resolución se estableció que las prestaciones correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, serán liquidadas y abonadas en su totalidad, contra la entrega de la documentación respaldatoria correspondiente que dé cuenta de la efectivización de la misma.

Que mediante Resolución N° 198/20 del Presidente citado Directorio se prorrogó hasta el 7 de junio de 2020 inclusive la suspensión establecida en el artículo 2° de la Resolución N° 85 del 14 de abril de 2020 del Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en los términos y excepciones oportunamente establecidos.

Que, asimismo, por el referido acto se estableció que las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, correspondientes al mes de mayo del 2020, serán liquidadas y abonadas, contra la entrega de la documentación respaldatoria correspondiente, que dé cuenta de la efectivización de la misma.

Que mediante Acta N° 398 del 8 de junio de 2020 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD se resolvió prorrogar hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, la suspensión establecida en el artículo 2° de la Resolución N° 85/20 del presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, en los términos y excepciones oportunamente establecidos, excepto las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contempladas en el nomenclador de la Ley 24.901, que sean autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, las gobernadoras, los gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en los Decretos N° 459/20 y N° 520/20.

Que, asimismo por dicha Acta se resolvió que las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, correspondientes al mes de junio de 2020, serán liquidadas y abonadas, contra la entrega de la documentación respaldatoria correspondiente que dé cuenta de la efectivización de la misma.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Discapacidad ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones reconocidas al DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por el artículo 5º apartados a) y e) del Anexo A del Decreto 1193/98.