Resolución 465/2020: Se otorga apoyo financiero de excepción a los Agentes del Seguro de Salud para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud y el pago en tiempo y forma a los prestadores – CA.DI.ME.

Resolución 465/2020: Se otorga apoyo financiero de excepción a los Agentes del Seguro de Salud para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud y el pago en tiempo y forma a los prestadores

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 465/2020

RESOL-2020-465-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 25/05/2020

VER ANEXO RESOLUCION 465

VER ANTECEDENTES

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un apoyo financiero de excepción destinado a los Agentes del Seguro de Salud que hubieran sufrido una caída en la recaudación durante el mes de abril de 2020, con relación al mes de marzo de 2020, para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud durante la vigencia de la pandemia del coronavirus COVID-19, así como el pago en tiempo y forma a los prestadores, indispensables para la continuidad de la atención de los beneficiarios.

ARTÍCULO 2°.- El monto del apoyo financiero establecido en el artículo anterior será, para cada Agente alcanzado por la merma en su recaudación, el resultante de la diferencia entre la suma de recursos percibidos por aportes y contribuciones previstos en el artículo 16 de la Ley Nº 23.660 y aportes del artículo 39 de la Ley Nº 24.977 durante el mes de abril de 2020, y la recaudación percibida durante el mes de marzo de 2020, conforme surge del ANEXO IF-2020-33511819-APN-GCEF#SSS, que se aprueba y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que disponga lo conducente, incluida la correspondiente modificación presupuestaria específica, a efectos de que se transfiera a los Agentes del Seguro de Salud que figuran en el ANEXO IF-2020-33511819-APN-GCEF#SSS los montos que, en cada caso, allí se señalan, utilizando para ello los recursos disponibles en el FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA creado por el artículo 6° del Decreto N° 908/16.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

  1. 27/05/2020 N° 20931/20 v. 27/05/2020

Fecha de publicación 27/05/2020

 

CONSIDERANDOS:

VISTO el Expediente Nº EX-2020-31528346-APN-GG#SSS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 24.977 y sus modificatorias, y Nº 27.541, los Decretos Nº 908 del 2 de agosto de 2016, Nº 554 del 14 de junio de 2018, Nº 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, Nº 325 del 31 de marzo de 2020, Nº 332 del 1° de abril de 2020, Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 355 del 11 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020, Nº 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, la Resolución Nº 941 del 20 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado mediante los Decretos Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, N° 459/20 y Nº 493/20 hasta el 7 de junio del año en curso.

Que con motivo de las medidas adoptadas se produjo una limitación en la circulación de las personas, con el consecuente impacto en la economía, afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo.

Que la merma en la actividad productiva, consecuencia inevitable del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se ve reflejada asimismo en la recaudación tributaria y, consecuentemente, en los recursos destinados a los Agentes del Seguro de Salud.

Que la situación descripta amenaza la cadena de pagos del Sistema de Salud, en momentos en los que este sector resulta clave para minimizar los impactos de la pandemia y brindar la debida atención de sus beneficiarios.

Que la disminución de la recaudación repercute también sobre los recursos que deben ser destinados al Fondo Solidario de Redistribución, necesarios para hacer frente de manera periódica al apoyo financiero de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado, incorporadas al Sistema Único de Reintegros (SUR), así como a la cobertura directa de las prestaciones médico asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y alcanzadas por el Mecanismo de Integración instituido por el Decreto Nº 904/16.

Que resulta necesario adoptar medidas adecuadas con el objeto de prevenir tales efectos y garantizar el adecuado servicio de los sanatorios, clínicas y demás prestadores de salud que atienden a los beneficiarios de la seguridad social durante la pandemia causada por el coronavirus COVID-19.

Que en este sentido, el MINISTERIO DE SALUD ha considerado oportuno destinar recursos a los Agentes del Seguro de Salud que permitan compensar la disminución de la recaudación de sus recursos habituales como consecuencia de la emergencia sanitaria.

Que a tal efecto, por la Resolución Nº 941/20, dicha cartera ministerial ha instruido a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que otorgue un apoyo financiero de excepción destinado a los Agentes del Seguro de Salud que hubieran sufrido una caída en la recaudación durante el mes de abril de 2020, con relación al mes de marzo de 2020, para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud durante la vigencia de la pandemia del coronavirus COVID-19, así como el pago en tiempo y forma a los prestadores, indispensables para la continuidad de la atención de los beneficiarios.

Que asimismo, dispuso que el monto del apoyo financiero fuera abonado con recursos del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA creado por el artículo 6° del Decreto N° 908/16, afectados al PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, instituido por el Decreto N° 554/18.

Que dicho monto será el resultante de la diferencia entre la suma de recursos percibidos por aportes y contribuciones previstos en el artículo 16 de la Ley Nº 23.660 y aportes del artículo 39 de la Ley Nº 24.977 durante el mes de marzo de 2020, y la recaudación percibida durante el mes de abril de 2020, de conformidad con la información que brinde la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que habiendo recabado la correspondiente información a través del señalado organismo de recaudación fiscal, las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD han podido identificar los valores que deben ser otorgados a cada Agente del Seguro de Salud afectado por la merma en su recaudación habitual.

Que corresponde recordar que, en función de lo previsto en el artículo 6º del Decreto Nº 908/16, los recursos del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA de los Agentes del Seguro de Salud se encuentran depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en una cuenta a nombre de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de su inmediata y permanente disposición.

Que sin perjuicio de ello, cabe tener presente que los fondos señalados se encuentran resguardados en plazos fijos cuya titularidad está en cabeza de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a la vez que, como resulta obvio, el presupuesto vigente -prórroga del 2019- no contempla las erogaciones instruidas, por lo que debe tramitarse la correspondiente modificación presupuestaria específica para hacer efectivos los pagos.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica, Administración, Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96, Nº 2710/12, Nº 908/16 y Nº 34/20.