ARTÍCULO 1°. – Extiéndese al mes de septiembre de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de septiembre de 2021, el cual estará comprendido entre el desde el 24 de Septiembre -12 hrs. al 30 de Septiembre inclusive.
ARTÍCULO 3º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle.
Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): agosto de 2019 y agosto de 2021.
Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: agosto 2021.
Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de septiembre inclusive.
Corte de actualización CBU: 23 de septiembre inclusive.
ARTÍCULO 4°. – Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, para el período Correspondiente al mes de septiembre de 2021, el cual estará comprendido entre el 24 de septiembre -12 hrs. al 30 de septiembre de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 5°. – Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS” de acuerdo al siguiente detalle:
Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre agosto 2021 y agosto 2019.
Periodo de referencia de pagos a acreditar:
– Autónomos: de 01/2021 hasta 07/2021
– Monotributo: de 2/2021 hasta 8/2021
Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 23 de Septiembre de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
- 21/09/2021 N° 69257/21 v. 21/09/2021
Fecha de publicación 21/09/2021