ARTÍCULO 1°.- Extiéndese al mes de Noviembre de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de Noviembre de 2021, el cual estará comprendido entre el 22 de Noviembre y el 28 de Noviembre de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 3º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): octubre de 2019 y octubre de 2021.
- Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: octubre 2021.
- Corte de actualización de bajas de nómina: 20 de noviembre inclusive.
- Corte de actualización CBU: 20 de noviembre inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo para la inscripción al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, para el período correspondiente al mes de Noviembre de 2021, el cual estará comprendido entre el 22 de Noviembre y el 28 de Noviembre de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos” de acuerdo al siguiente detalle:
Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre Octubre 2021 y Octubre 2019.
Periodo de referencia de pagos a acreditar:
-Autónomos: de 03/2021 hasta 09/2021
-Monotributo: de 4/2021 hasta 10/2021
Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 20 de Noviembre inclusive.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
19/11/2021 N° 89297/21 v. 19/11/2021
Fecha de publicación 19/11/2021