Por medio de la Resolución General (AFIP) 4268 publicada en el B. O. el día 02/07/2018 se sustituye el régimen de facilidades de pago permanente, estableciendo nuevos requisitos y condiciones, con mayores beneficios para las PYMES y los sujetos mejor categorizados en el SIPER
Entre las principales características podemos mencionar lo siguiente:
- Las condiciones de los planes se determinarán principalmente en función del tipo de contribuyente y del perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como también de la factibilidad del pago de las cuotas del plan.
- Las condiciones de los planes de facilidades de pago varían según el perfil de riesgo del contribuyente registrado en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, y también si son micro y pequeñas empresas, según surja del “Registro de Empresas MiPyMES”, sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país, restantes sujetos que se encuentren en condiciones de adherir al presente régimen, el tipo de deuda a consolidar, los ingresos del contribuyente y si tienen constituida o no una garantía a favor del Fisco.
- Para que se admita la solicitud de adhesión al plan y con relación a los ingresos del contribuyente, se considerará como tope máximo de la cuota del plan un importe equivalente al 25% del promedio mensual de ingresos del contribuyente.
- Con relación a la caducidad del plan de facilidades de pago, la misma operará en forma diferenciada, según la categorización en el SIPER de los contribuyentes.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 2/7/2018, fecha desde la cual se deja sin efecto el anterior plan de facilidades de pago permanente.