Revista Digital CADIME – CA.DI.ME.

Revista Digital CADIME

Revista Digital CADIME - JUNIO 2023

CADIME apoya a sus asociados para enfrentar la coyuntura y proyectarse hacia el futuro

En CADIME nos esforzamos por continuar defendiendo a los prestadores de nuestro sector, como lo venimos haciendo desde hace 45 años.
A raíz del impacto de la inflación en el área de la salud y en las paritarias salariales, trabajamos enérgicamente para paliar los efectos de la grave desactualización de los aranceles, que no alcanzan a cubrirse con la recuperación en la cantidad de pacientes atendidos y que ponen en crisis a los prestadores de servicios médicos y laboratorios de análisis clínicos.
Para nuestra organización, es fundamental hacer frente a esta situación de manera conjunta con los distintos actores del sector de la salud.
Por ello, trabajamos desde distintas aristas para evitar la concentración prestacional y la asimetría en el poder de negociación entre los prestadores y los financiadores.
Bregamos por la mejora en el financiamiento del sistema de salud y la implementación de una política capaz de garantizar la equidad y la transparencia en la asignación de recursos.
Para ayudar a enfrentar la coyuntura que atraviesa nuestro país en la actualidad, además, asistimos y asesoramos a nuestros asociados en temas contables, legales y relacionados con el convenio colectivo de trabajo.
También ofrecemos constantes capacitaciones para mantener actualizado y desarrollar a los equipos operativos y directivos de nuestros asociados.
Nuestra meta es fortalecer, acompañar y lograr el sustento de las pymes del sector de diagnóstico y tratamiento médico.
Con ese propósito, desarrollamos y ejecutamos una estrategia institucional de corto, mediano y largo plazo, con el fin de lograr la transformación integral del sector, bajo los ejes de la capacitación y la promoción de la investigación científica y la innovación, como motores de la reconversión de nuestro sector.
En ese sentido, continuamos apostando, junto con el Instituto Universitario para el Desarrollo Productivo y Tecnológico Empresarial de la Argentina (IUDPT) y la Fundación DPT, en generar herramientas capaces de promover la competitividad, la productividad y el desarrollo sostenible de las pymes de nuestro sector.
El IUDPT, de hecho, ya dicta educación de primer nivel orientada a la biotecnología y la bioingeniería. Pronto hará lo propio con la bioeconomía, la bioinformática y la microbiología ambiental, lo que transforma a este instituto universitario en un lugar ideal para potenciar a actuales y futuros profesionales desde una perspectiva académica.
En paralelo, impulsamos la iniciativa de federalizar el acceso al diagnóstico molecular para los pequeños y medianos laboratorios de análisis clínicos de todo el país, con la meta de ayudar a fortalecer y aumentar sus capacidades.
No queremos completar este editorial sin destacar la decisión de nuestros asociados por acompañarnos años tras año, ya que, en conjunto, podremos seguir trabajando en el logro de mejoras que beneficien a un sector tan determinante en nuestro país como el de la salud.

Acciones Gremiales

Alianza estratégica de CA.DI.ME con el CENAS

La conveniencia de implementar sistemas de gestión de la calidad se enmarca en el imprescindible rol de responsabilidades que caben a las Cámaras Empresariales en general, y a CA.DI.ME en particular, como representante del Sector Salud en lo concerniente al diagnóstico y tratamiento médico ambulatorio. Desde el punto de vista de la acción institucional se hace hoy más que nunca necesario reiterar las recomendaciones de lograr la optimización de la gestión empresarial en un marco de la calidad total.

Para ello CA.DI.ME se ha propuesto facilitar todas las herramientas necesarias para alcanzar este cometido, a través de acciones y servicios que posibiliten apuntalar a las Empresas de Salud ante las necesidades de reconversión y adaptación a las nuevas condiciones imperantes. En este sentido la Cámara implementó el Programa de Garantía de Calidad en el año 1997, constituido por una serie de “estándares de exigencia de calidad” en el área de Laboratorio de Análisis Clínicos.

Asimismo, se instrumentó este programa, en las especialidades de Radiología, Ecografía, Tomografía Computada, Mamografía y Resonancia Nuclear Magnética. Respondiendo a un proceso dinámico, las Empresas acreditadas serán monitoreadas durante el periodo intraciclo a fin de observar el cumplimiento del status de acreditación o la implementación de nuevos estándares de exigencia.

Desde el año 1999, la Cámara formalizo una alianza con el Instituto Técnico para la Acreditación de Establecimientos de Salud – ITAES-, alianza a la que se suma desde fin del año 2022 el Centro Especializado para la Normalización y Acreditación en Salud-CENAS.

El Acuerdo marco prevé la realización de actividades de capacitación y preparación para el inicio del trabajo en calidad y la seguridad del paciente, en entidades prestadoras del sector de diagnóstico y tratamiento médico de todo el país. El CENAS continúa liderando el desarrollo de estrategias de calidad específicas dirigidas a los integrantes de las distintas áreas de los equipos de salud y de la comunidad usuaria de la red de establecimientos.

Regulación aumentos aranceles prestacionales. Aumento Cuotas Medicina Prepaga por Índice Ripte y por Índice de Costos de Salud. Detalle aumentos de aranceles. Decreto 743/2022, Resolución 2577 y 2578/22

A partir del 1 de febrero de 2023 se autorizaron incrementos mensuales en el valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) conforme la última variación publicada del Índice de Costos de Salud aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD.

Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en al menos un NOVENTA POR CIENTO (90%) del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias, para cada mes.

La publicación del Índice de Costos de Salud junto con la proporción de dicho índice en que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes de Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales constituye sin dudas un avance importante en ese sentido.

Sin embargo, los prestadores continúan soportando una grave depreciación en sus aranceles y falta de cumplimiento de los financiadores.

Detalle:

Índice de Costos publicado el 31/3/2023 aplicable a mayo 2023: 4,76%. 

Traslado a Prestadores: 4,28% (de acuerdo a artículo 6 de la Resolución 2577/22)

Índice de Costos publicado el 28/2/2023 aplicable a abril 2023: 2,36%.

Traslado a Prestadores: 2,124% (de acuerdo a artículo 6 de la Resolución 2577/22)

Índice de Costos publicado el 31/1/2023 aplicable a marzo 2023: 7,66%.

Traslado a Prestadores: 6,894% (de acuerdo a artículo 6 de la Resolución 2577/22)

Índice de Costos publicado el 31/12/2022 aplicable a febrero 2023: 8,21%.

Traslado a Prestadores: 7,389% (de acuerdo a artículo 6 de la Resolución 2577/22)

Aumento de aranceles diciembre 2022 y enero 2023: 6,21% cada mes.

Los aumentos autorizados por aplicación de las Resoluciones N° 867/22 y N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD para el mes de diciembre de 2022 respecto del valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán aplicarse de la siguiente forma: hasta un 6,9% en el mes de diciembre de 2022 y hasta un 6,9%, no acumulativo, en el mes de enero de 2023.

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Paritarias Sector Salud: Modificaciones CCT 108/75. Se alcanzó un acuerdo en la paritaria 2023 con el personal de Sanidad

Escalas salariales hasta septiembre 2023. Aumentos de aranceles: obras sociales, prepagas y PAMI. 

El 14/4, representantes de la Federación Argentina de Prestadores de Salud –integrada por CA.DI.ME-, alcanzaron un nuevo acuerdo paritario con la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), correspondiente al período 2023-2024.

Es de público conocimiento el complejo contexto económico en el que se desarrolla la actividad sectorial y la economía en general y que afecta a todos, agravado con el último dato de inflación de marzo de 7,7%.

Los prestadores ambulatorios independientes representados por CA.DI.ME, en su mayoría pymes, continúan soportando una grave depreciación en sus aranceles. La Cámara viene alertando acerca de los fuertes aumentos de sus costos operativos, mientras sus ingresos dependen de valores arancelarios rígidos, definidos básicamente por los propios financiadores (obras sociales y prepagas). Según un relevamiento nacional de CA.DI.ME solo un 30% aproximadamente de los prestadores han recibido en tiempo y forma la totalidad de los aumentos arancelarios previstos por la normativa vigente durante el año 2022.

Además, estos aranceles depreciados se cobran con 60, 90 y hasta más 120 días de retraso, y en algunos casos con quita de valores facturados sin ningún tipo de justificación operativa ni documental y a través de mecanismos de intermediación como las denominadas Gerenciadoras.

Como lo vienen haciendo desde los inicios de la FAPS, cada discusión paritaria que enfrentan las nueve cámaras integrantes de la Federación lo hacen con la firme convicción de garantizar las condiciones para el desarrollo de la actividad, la de los trabajadores de la salud y la de la prestación de calidad a la que siempre aspiran.

Es en este contexto y con el conocimiento de la crítica situación que afrontamos día a día desde las instituciones representadas, se logró firmar en la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) un Acta Acuerdo con las empresas de medicina prepaga, las cuales se comprometieron a modificar el porcentaje de traslado al 92%, como mínimo (en base al Índice de Costos en Salud que informa la SSS).

Paralelamente, el PAMI adicionará un 16% a abril 2023 a la Resolución 15-2023 del 04-01-23, por la que se había determinado 60% de incremento (16% enero, 16% abril, 14% julio y 14% en octubre del corriente). El resto de las condiciones, tanto la de no contributividad como del aporte al Sindicato, son similares a las de las paritarias pasadas.

Con esta garantía de financiamiento es que se llegó a un nuevo acuerdo de la paritaria 2023, cuyas escalas de Salarios Básicos se harán efectivas en seis tramos, correspondientes a los meses de abril (9%), mayo (9%), junio (8%), julio (8%), agosto (8%) y septiembre (8%) 2023, no acumulativos.

También se acordó la revisión de la paritaria en septiembre 2023, que se aplicará a partir de octubre.

Como se ha estipulado en paritarias anteriores, las empresas que acrediten fehacientemente dificultades económico-financieras para hacer frente al pago de los tramos paritarios podrán negociar con el sindicato de primer grado afiliado a FATSA que corresponda la forma de pago.

Se ha llegado a esta instancia luego de numerosas y tensas discusiones con el Sindicato y autoridades del Gobierno nacional, con el férreo compromiso de alcanzar el mejor acuerdo para el sector, nuestras instituciones y los miles de trabajadores de la salud.

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Decreto 863/2022. EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA SANITARIA. Prorroga hasta el 31/12/2023

A través de gestiones efectuadas por CA.DI.ME y la Federación Argentina de Prestadores de Salud que la Cámara integra, se logró la prórroga hasta el 31/12/23 de la Emergencia Sanitaria.

ARTÍCULO 1°.- AMPLIACIÓN DE LA EMERGENCIA: Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada mediante la Ley N° 27.541 y regulada en el Título X de la misma, extendida por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°. – FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA: Facúltase al MINISTERIO DE SALUD como Autoridad de Aplicación, y en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada, a:

a) Establecer un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud, previa intervención del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y con certificación de competencias a cargo de los establecimientos asistenciales que los requieran.

b) Contratar a personal de salud jubilado o retirado, exceptuándolo temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la Administración Pública Nacional.

c) Autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación y el ejercicio de profesionales y técnicos y técnicas de salud, titulados y tituladas en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado en la REPÚBLICA ARGENTINA.

d) Autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los requisitos y autorizaciones administrativas previas.

ARTÍCULO 3°.- REASIGNACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS: El Jefe de Gabinete de Ministros realizará la reasignación de partidas presupuestarias correspondientes para la implementación del presente.

ARTÍCULO 4°.- ORDEN PÚBLICO: El presente decreto es una norma de orden público.

ARTÍCULO 5°.- VIGENCIA: La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

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EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD. Decreto 131/2023. Decreto N° 34/2021.Prórroga exención contribuciones patronales

Mediante intensas gestiones de CA.DI.ME y de la Federación Argentina de Prestadores de Salud que la Cámara integra, se logró la prórroga de la exención de pago de las contribuciones patronales del sector salud, por el 50%, hasta el 23/12/2023.

ARTÍCULO 1°. – Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021, prorrogado por los Decretos Nros. 242 del 18 de abril de 2021, 903 del 30 de diciembre de 2021, 359 del 30 de junio de 2022 y 577 del 5 de septiembre de 2022, estableciéndose la exención prevista en su artículo 1°, a partir del 1° de marzo de 2023, en el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del pago de las contribuciones patronales del artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 577 del 5 de septiembre de 2022, fijándose las alícuotas allí establecidas, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de marzo de 2023, inclusive, en el CUATRO CON VEINTICINCO CENTÉSIMOS POR MIL (4,25 ‰) y en el OCHO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR MIL (8,50 ‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, respectivamente.

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Reclamo de CA.DI.ME: preocupación ante el fuerte incremento de las cuotas correspondientes a la última Moratoria establecida por la Ley 27.653 para los próximos vencimientos programados

CA.DI.ME efectuó presentaciones con el fin de manifestar su preocupación ante el fuerte incremento de las cuotas correspondientes a la última Moratoria establecida por la “Ley 27.653 – Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19”, para los próximos vencimientos programados. 

En el artículo 6º de la norma legal mencionada, se determinaba una tasa de interés fija para las primeras cuotas de los distintos segmentos de contribuyentes y posteriormente la aplicación de la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados, previéndose para pequeños contribuyentes que este primer cambio se daría a partir del mes de abril 2023 según la fecha fijada por la Resolución General AFIP 5101/2021. El tramo de “micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro”, gozaban de una financiación del 1.5% mensual, tasa que se ve ahora transformada en un 6% mensual, a partir de las disposiciones normativas que toman como nueva referencia la tasa BADLAR del 72% vigente el pasado 20/03/2023.

Esta fuerte suba vuelve prácticamente imposible el cumplimiento del pago de las obligaciones por las empresas del sector salud que representamos, circunstancia por la cual solicitamos la presentación de un proyecto de ley que modifique el mecanismo de actualización vigente aplicando una tasa de financiamiento que resulte más adecuada al contexto actual, para morigerar la dificultad financiera de los contribuyentes, tratándose especialmente de un sector al que se pretendió asistir y promover ante las dificultades del contexto de Pandemia, y que continúa en emergencia sanitaria hasta el próximo 31/12/23.

Presentaciones efectuadas: Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Cecilia Moreau, Presidenta de la Comisión de Acción Social y Salud Publica de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Mónica Fein, Presidente de la Comisión Unicameral de Salud del Honorable Senado de la Nación, Pablo Raúl Yedlin, Presidenta del Honorable Senado de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner y Administración Federal de Ingresos Públicos, Carlos Daniel Castagneto.

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Reclamo de CA.DI.ME: fuerte preocupación por la falta de pago en término del Programa FESCAS

Mediante presentación a la Ministra de Salud de la Nación, CA.DI.ME manifestó su fuerte preocupación por la falta de pago en término del Programa FESCAS- Componente I, continuidad del acompañamiento económico previsto en el Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO) para establecimientos privados de salud, incluyendo herramientas que promueven las acciones previstas en Plan Nacional de Calidad 2021-2024 – Resolución MS N°2546/2021 del Ministerio de Salud de la Nación a fin de generar el desarrollo de la calidad en los establecimientos privados de salud a través de sus equipos de trabajo.

Las empresas socias de CA.DI.ME que se han incorporado al Programa, comparten totalmente el objetivo de promover la cultura de la calidad y seguridad en la atención sanitaria a través del desarrollo de competencias del talento humano y la mejora continua de los procesos. La Cámara siempre destaco el incentivo económico previsto, esto es una asignación dineraria individual a abonar a trabajadores y trabajadoras a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de instituciones empleadoras adheridas al Programa, que cumplen las condiciones establecidas en éste.

En un escenario de grave depreciación en los aranceles y fuertes aumentos de sus costos operativos, CA.DI.ME explicito que “a los crecientes problemas de acceso al programa, continuidad del mismo y actualización de importes, se suma la falta del depósito de

la asignación dineraria prevista por el FESCAS en los tiempos establecidos, circunstancia que agrava aún más la situación de los prestadores y de los trabajadores de la salud.

Desde la Cámara, se consideró de suma importancia que el Ministerio de Salud adopte acciones urgentes que permitan corregir estos desvíos del Programa, desembolsando los fondos mensualmente en el plazo que la legislación vigente establece para el pago de los salarios.

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La situación crítica de las empresas de diagnóstico médico exige profundizar medidas regulatorias urgentes. Situación arancelaria y Plazos de Pago.

CA.DI.ME reclamo reiteradamente a la Superintendencia de Servicios de Salud que con urgencia controle el efectivo cumplimiento de los aumentos de aranceles por parte de las empresas de medicina prepaga y obras sociales, y que disponga la limitación del plazo de pago a los prestadores a 30 días

Mediante reiteradas presentaciones al Superintendente de Servicios de Salud, Doctor Daniel Alejandro López, CA.DI.ME solicito instrumentar con urgencia acciones que permitan controlar y supervisar el efectivo cumplimiento de la normativa regulatoria en materia de aumentos mencionada por parte de las empresas de medicina prepaga y obras sociales, aplicando las sanciones a quienes incumplen la obligación de incrementar los aranceles de las prestaciones médico-asistenciales según lo establecido.

La publicación del Índice de Costos de Salud aprobado por la Resolución 1293/2022 del Ministerio de Salud, junto con la proporción de dicho índice en que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes de Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales, y lo dispuesto por las Resoluciones 531/21, 987/21, 2125/21, 459/22, 867/2022 y 1293/2022, constituye sin dudas un avance importante en ese sentido.

Asimismo, desde la Cámara se observa con satisfacción que mediante la sanción de la Resolución 607/22, la Superintendencia a su cargo ha establecido como Infracción Grave para las Entidades de Medicina Prepaga, el Incumplimiento o mora en el pago a prestadores de los aranceles mínimos establecidos.

A pesar de estos positivos avances, los prestadores continúan soportando una grave depreciación en sus aranceles. Por ello, para CA.DI.ME adquiere mayor relevancia la necesidad de instrumentar la adopción con urgencia de otras medidas dirigidas a mejorar los ingresos del importante y clave sector de pequeñas y medianas empresas que representa.

En este sentido, se solicitó que se establezca con carácter obligatorio un plazo máximo de 30 días para que las empresas de medicina prepaga y las obras sociales efectúen el pago de las prestaciones brindadas por los prestadores a sus beneficiarios, exigiendo el pleno cumplimiento de la Resolución 194/2001, Resolución 607/22 y de los artículos 18 y 19 de la Ley 26.682:

“Aranceles. La Autoridad de Aplicación debe fijar los aranceles mínimos obligatorios que aseguren el desempeño eficiente de los prestadores públicos y privados. La falta de cumplimiento de aranceles o la mora en el pago a los prestadores hace pasibles, a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley de las sanciones previstas en el artículo 24 de la presente. Modelos de Contrato. Los modelos de contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y los prestadores deben adecuarse a los modelos que establezca la Autoridad de Aplicación”.

CA.DI.ME continuara abogando por el adecuado equilibrio que debe existir entre todos los sectores que hacen a esta actividad de la salud para que ninguno quede afuera de la misma y para que de verdad sea posible la construcción de un estado de salud con equidad y calidad para toda la población. En este sentido, la participación de todos los actores sin exclusión alguna, favorece la democratización de las decisiones, la formación de consensos, la transparencia y la publicidad de los actos y los procedimientos.

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