ATENCIÓN PRESTADORES INCLUIDOS EN LISTADOS SALUD RESOLUCIÓN 96/21 (Ex Repro). Resolución 119/2022. Pautas y cronogramas de implementación del PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) – COMPONENTE I. Fechas de Inscripción de mayo a septiembre 2022. Criterios de Preselección. – CA.DI.ME.

ATENCIÓN PRESTADORES INCLUIDOS EN LISTADOS SALUD RESOLUCIÓN 96/21 (Ex Repro). Resolución 119/2022. Pautas y cronogramas de implementación del PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) – COMPONENTE I. Fechas de Inscripción de mayo a septiembre 2022. Criterios de Preselección.

ARTÍCULO 1°.- Establécense para los períodos de mayo a septiembre de 2022 del PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) – COMPONENTE I, las siguientes pautas y cronogramas de implementación:

  1. Plazos de inscripción:

MES DEVENGADO

FECHAS DE INSCRIPCIÓN

MAYO

24/5 al 31/5

JUNIO

24/6 al 30/6

JULIO

25/7 al 31/7

AGOSTO

25/8 al 31/8

SEPTIEMBRE

23/9 al 29/9

b) Fechas de corte para la actualización de las Claves Bancarias Uniformes (CBU):

MES DEVENGADO

Corte actualización CBU

MAYO

22 DE MAYO INCLUSIVE

JUNIO

22 DE JUNIO INCLUSIVE

JULIO

23 DE JULIO INCLUSIVE

AGOSTO

23 DE AGOSTO INCLUSIVE

SEPTIEMBRE

21 DE SEPTIEMBRE INCLUSIVE

c) Pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio. No se considerará la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019

MES DEVENGADO

Facturación

MAYO

ABRIL DE 2019/ ABRIL DE 2022

JUNIO

MAYO DE 2019/ MAYO DE 2022

JULIO

JUNIO DE 2019/ JUNIO DE 2022

AGOSTO

JULIO DE 2019/ JULIO DE 2022

SEPTIEMBRE

AGOSTO DE 2019/ AGOSTO DE 2022

  

d) Período seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: 

MES DEVENGADO

Período seleccionado para nómina (F931)

MAYO

ABRIL DE 2022

JUNIO

MAYO DE 2022

JULIO

JUNIO DE 2022

AGOSTO

JULIO DE 2022

SEPTIEMBRE

AGOSTO DE 2022


e) Corte de actualización de bajas de nómina:
 

MES DEVENGADO

Corte de actualización de bajas nómina

MAYO

HASTA 22 DE MAYO INCLUSIVE

JUNIO

HASTA 22 DE JUNIO INCLUSIVE

JULIO

HASTA 23 DE JULIO INCLUSIVE

AGOSTO

HASTA 23 DE AGOSTO INCLUSIVE

SEPTIEMBRE

HASTA 21 DE SEPTIEMBRE INCLUSIVE

ARTÍCULO 2º.- Para acceder a la inscripción y pago de la asignación dineraria individual mencionada contemplada en la norma de creación del Programa se deberá dar cumplimiento al procedimiento y condiciones establecidos en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 978 del 12 de mayo de 2022 y lo previsto en la presente.

VER RESOLUCION 978 Y ANEXO 

ARTÍCULO 3º.- Aclárase que al momento de aplicar el criterio establecido en el Anexo I, Sección B, Punto 4 d) de la Resolución Ministerial N° 978/2022 solo se considerarán las bajas en el personal producto de desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.

ARTÍCULO 4º.- Reemplázase el punto 14 del Anexo I, Sección B, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 978 del 12 de mayo de 2022, por el siguiente:

“14.- Los sujetos empleadores que accedan al PROGRAMA FESCAS Componente I no podrán realizar las siguientes acciones:

Distribución de utilidades: No podrán distribuir aquellas utilidades correspondientes al ejercicio fiscal en el cual accedan al PROGRAMA.

Recompra de acciones: no pueden recomprar sus acciones directa o indirectamente.

Incremento de honorarios: no pueden incrementar honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración. Este recaudo se extiende a pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

El impedimento para realizar estas acciones regirá desde la fecha de acceso al PROGRAMA por parte del sujeto empleador y hasta DOCE (12) meses después de finalizada su participación en el mismo.”

ARTÍCULO 5 º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6 º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Federico Collia

  1. 23/05/2022 N° 36552/22 v. 23/05/2022

Fecha de publicación 23/05/2022

VER RESOLUCION COMPLETA