MINISTERIO DE SALUD Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta 10/2020
RESFC-2020-10-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020
ARTÍCULO 1°.- Las personas con Obesidad Grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2) no estarán alcanzadas por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, siempre que se cumplan los recaudos previstos en el artículo subsiguiente.
ARTÍCULO 2°.- Los empleadores y empleadoras deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores y las trabajadoras a las que se refiere el artículo 1° de la presente, con el objetivo de disminuir su nivel de exposición al virus SARS CoV2, en el marco de la Pandemia del COVID-19, como así también garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ginés Mario González García – Claudio Omar Moroni
- 16/10/2020 N° 47124/20 v. 16/10/2020
Fecha de publicación 16/10/2020